JARA/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZADA/REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que en este procedimiento ordinario de declaración de comunidad de bienes por concubinato seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, la parte demandante doña Denisse Jara Villarroel ha deducido recurso de casación en la forma y recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada con fecha 13 de marzo de 2019, que rechazó su demanda por la que pretende obtener la declaración de existencia de una comunidad de bienes entre la demandante y don Alejandro Antonio Cofre Gutiérrez, actualmente fallecido y representado por sus padres como únicos herederos, y acogió la demanda reconvencional de reivindicación que se ejerció por estos en contra de la actora para obtener la restitución del inmueble respecto del cual, además de otros bienes, se ha pedido declarar la existencia de la comunidad. CONSIDERANDO. En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma, fundado en la causal contenida en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo que dispone el artículo 170, Nº4, del mismo código, ya que, a su juicio, la sentencia adolece de consideraciones de hecho y de derecho referidas a la época de inicio de la relación de concubinato entre doña Denisse Jara Villarroel y don Alejandro Antonio Cofre Gutiérrez, omisión que sería significativa a la hora de determinar la existencia de aportes efectuados para la adquisición de bienes que forman parte de la comunidad cuya declaración de existencia se solicita. Explicando el modo en que este defecto ha influido en lo dispositivo, señala que ese hecho resultaba determinante para decidir la cuestión controvertida, y fue sobre ese aspecto que depusieron sus testigos, declarando en forma conteste que la convivencia comenzó el año 2010 en la ciudad de Melipeuco, y que los inmuebles y demás bienes los adquirieron gracias al trabajo y esfuerzo común de don Alejandro Cofre como Odontólogo y doña D
Fundamentos
motivos por los cuales
Fallo
se resuelven en uno u otro sentido las pretensiones de las partes, de manera que la decisión debe aparecer desprovista de fundamento, impidiendo a las partes entender su causa y el razonamiento efectuado, conocer las razones por las que sus derechos no han sido reconocidos y quedar en condiciones de decidir los recursos a que puede acudir para atacarla. Por lo tanto, no lo constituyen las consideraciones erradas, incompletas, o contrarias al parecer de los litigantes, puesto que se trata de un defecto formal, que no tiene que ver con el mérito de los razonamientos, o con un errado análisis conclusivo o sobre las pruebas allegadas, sino que con la ausencia de ellos, con la inexistencia de razones que sirven de base a la decisión, lo que la hace aparecer como fruto del mero capricho. TERCERO: Que de la simple revisión formal de la sentencia se puede advertir que en ella se contienen los razonamientos de hecho y de derecho que explican y justifican la decisión que se expresa en lo resolutivo, señalando, incluso, que el hecho relevante de la convivencia resultó plenamente acreditado, pero que era carga de la demandante acreditar los fundamentos de sus pretensiones, estimando que la prueba aportada con respecto a los aportes que dice haber efectuado para la adquisición de bienes en común ha sido ineficaz e insuficiente, con lo cual ha explicado, en términos suficientes para entenderlo, la causa de rechazarse la demanda, aun cuando ellos pudieren no compartirse. CUARTO: Que no es
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C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que en este procedimiento ordinario de declaración de comunidad de bienes por concubinato seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, la parte demandante doña Denisse Jara Villarroel ha deducido recurso de casación en la forma y recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada con fecha 13
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