SIN INFORMACION

LÓPEZ/JUEZ DE GARANTÍA JUAN PABLO TORRES MOLINA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Camila Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, en representación del condenado Angello David López Pérez, deduce acción de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la resolución de fecha 03 de agosto del presente año, dictada por el Magistrado Juan Pablo Torres Molina, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que rechazó la solicitud de abono de tiempo que el amparado cumplió en prisión preventiva en causa diversa en la que resultó libre por decisión absolutoria, afectando la libertad individual de su representado, por cuanto de haber considerado el abono la pena hubiese disminuido considerablemente. Informa el recurrido instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de robo con violencia. Dicha pena fue impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, el 24 de diciembre de 2018, la que se encuentra cumpliendo de manera efectiva desde el 27 de febrero de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 14 de diciembre de 2023, con 76 días de abono. A su respecto, de conformidad al artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, se solicitó audiencia para debatir la procedencia de abono heterogéneo en su favor, respecto del tiempo que se mantuvo en prisión preventiva en causa RIT 5912-2005, RUC 0500326796-4, que culmina por la dictación de sentencia absolutoria en su favor, por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Indica que en certificación contenida en ORD. 2599/20, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, de fecha 23 de julio del año en curso, se certifica que el amparado estuvo en prisión preventiva entre el 31 de julio de 2005 y el 29 de septiembre de 2006, lo que da un total de 426 días, los que no han sido abonados a causa diversa. Que el motivo del cese de la medida cautelar fue el veredicto absolutorio en su favor, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, sentencia de fecha 04 de octubre de 2006. Señala que con fecha 31 de julio del año en curso, se celebró audiencia de revisión de sentencias y penas, generándose el debate entre los intervinientes y fijándose audiencia de lectura de

Fallo

fallo para el 03 de agosto de 2020. En definitiva, luego de las alegaciones, se determinó rechazar la petición de la defensa. Plantea que el abono heterogéneo no encuentra una regulación sistemática en nuestro ordenamiento jurídico. Ha sido la doctrina y la jurisprudencia quienes han intentado darle forma jurídica. Así, el Juzgador debe recurrir a los principios generales del derecho y el sentido de la legislación nacional e internacional, tales como el principio in dubio pro reo. Sin embargo, se ha hecho costumbre judicial aplicar el artículo 164 del COT para estos efectos, sin reparar que, al hacerlo, lo que jurídicamente en verdad se está concretando es recurrir a la analogía legis. Lo anterior se sostiene porque el único propósito del artículo 164 del COT es la regulación de la pena posterior (“unificación” en su más conocida acepción), en el evento de existir pluralidad de sentencias condenatorias, para evitar las gravosas consecuencias que podría sufrir un imputado al aplicársele la regla aritmética de acumulación de penas, por el hecho de que no se hayan podido “acumular” los procesos: ya porque el Ministerio Público no aplicó la facultad discrecional del artículo 185 del Código Procesal Penal, o porque el juez de garantía tampoco aplicó su facultad discrecional contenida en el artículo 274 del mismo cuerpo legal. Aduce que prescindiendo del artículo 164 del COT, es perfecta y jurídicamente posible la concurrencia del abono heterogéneo, recurriendo a los artículos

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Camila Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, en representación del condenado Angello David López Pérez, deduce acción de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la resolución de fecha 03 de agosto del presente año, dictada por el Magistrado Ju

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