SIN INFORMACION

ROCCO/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)

Rol

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1) Que, comparece doña CAROL DANIELA ROCCO VELOZ, Cédula Nacional de Identidad N°15.451.279-9, ingeniera en ejecución agrícola, domiciliada en San Andrés 03570, comuna de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), representado por su Director Nacional, don Carlos Recondo Lavanderos, domiciliado para estos efectos, en calle Francisco Bilbao N° 931, de la comuna de Temuco, por cuanto mediante Resolución de la Dirección Nacional RA N° 166/238/2020, de fecha 06 de febrero de 2020, la que le fue notificada por carta certificada ingresada a las oficinas de Correos de Chile, el día 10 de febrero de 2020, se ordenó la baja de grado de la Escala Única de Remuneraciones E.U.R. Estos actos, constituyen una privación y perturbación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías reconocidos en el número 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile (CPE), que garantiza a todas las personas, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y establece la no discriminación en el trabajo, y el derecho a propiedad. LOS HECHOS. En el mes de febrero de 2013, ingresó al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), bajo la modalidad de honorarios, como profesional de soporte del programa PDTI. El 1° de febrero del 2014, luego de estar ejerciendo bajo la modalidad contractual de honorarios labores propias de la institución, ingresó a la dotación a Contrata, asimilada al grado 13 de la Escala única de Remuneraciones E.U.R, como ejecutiva integral del área Temuco. Transcurridos algunos meses desempeñando dicha función, fue trasladada para desempeñar labores en el área Puerto Saavedra. En su oportunidad se le indicó que dicho cambio respondía a la falta personal en esa área, acató y aceptó la nueva destinación, a pesar de la lejanía de su domicilio en la ciudad de Temuco. En el año 2016 como equipo de área presentaron problemas de tipo laboral con lo cual se realizó un procedimi

Fundamentos

considerando que la norma prevista en la ley N° 18.834 otorga este derecho en esos términos, a diferencia de lo dispuesto en el DFL N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, cuyo artículo 23 establecía que “el subrogante no tiene derecho al sueldo del empleo que desempeñe en calidad de tal, salvo cuando ningún empleado esté gozando de él, en cuyo caso ganará la diferencia entre ese sueldo y el asignado al cargo de que es titular”. (Dictamen N° 26.878 de fecha 11de abril de 2016 en www.contraloria.cl). En atención al hecho de que sus responsabilidades como subrogante del jefe de área se extendieron más de lo que se le señaló al momento de asumir, solicitó que se le nombrara como titular de dicho cargo, sin embargo se nombró a un nuevo jefe de área, esta vez asimilado al grado. A pesar de que lo anterior constituyó un acto de discriminación injustificable, continuó como ejecutiva del área hasta el día 01 de septiembre del 2018, fecha en la que asumió la jefatura titular de área, con una asignación degrado 9 de la E.U.R. Cumplió dichas funciones hasta 14 de enero del 2019, fecha en la que se le informó que se le asignaban nuevas funciones y se le bajaba el grado a 10° de la E.U.R. Las nuevas funciones ordenadas fueron de ejecutiva integral del área de Puerto Saavedra, en esa oportunidad firmó la aceptación del nuevo cargo. Cabe hacer notar que en ese momento se le indicó que su rebaja a grado 10 se debía a una propuesta a nivel nacional que regularizó los grados, sin entregarle otro fundamento. Respecto a este punto, resulta imperativo hacer presente, que nunca se le notificó de ninguna resolución que dictaminara la baja de grado, sólo lo pudo apreciar por la rebaja que sufrió en sus remuneraciones, es decir, se modificaron mis funciones de jefa de área y se procedió a mi baja de grado sin que mediara acto administrativo alguno. Con fecha 23 de enero del 2020 se presenta para su firma un documento denominado “Aceptación de cargo”, copia del cual se acompaña en un otrosí, y en el que se indicaba que aceptaba el cargo de profesional asimilado a grado 11° E.U.R, por asumir funciones de Ejecutiva de Servicios Integrales en el área de Puerto Saavedra, a contar de la total tramitación del acto administrativo. Dicha aceptación iba dirigida al Director Nacional de INDAP. Como se trataba de una segunda baja de grado y no había ninguna expresión de causa distinta que motivara la medida, es decir, cumplir funciones de Ejecutiva de Servicios Integrales en el área de Puerto Saavedra, lo que se había verificado en el mes de enero de 2019, con la respectiva baja de sus remuneraciones, se negó a firmar el documento. Mediante carta certificada, ingresada a Correos de Chile, con fecha 10 de febrero de 2020, se le notificó una nueva resolución, esta vez emanada de la Dirección Nacional, signada como Resolución Exenta N° 166/238/2020, de fecha 06 de febrero de 2020, mediante la cual se le rebajaba nuevamente a grado 10 de E.U.R. En ella, cita como fundamen

Fallo

Por tanto sólo a partir del mes de Febrero se le comenzará a pagar a la funcionaria en el grado 11 EUR. • Que, por tanto, en lo sucesivo la funcionaria se desempeñará como profesional Grado 11° EUR, siendo sus funciones las de Ejecutiva Integral de Servicios en el área de Puerto Saavedra. III. MARCO JURÍDICO APLICABLE Y RELACIÓN ANTE PETICIONES DE LA RECLAMANTE Que, la Acción de Protección enarbolada por la recurrente, reseña los cambios de grado y funciones que la misma ha tenido. Que, es este mismo texto el que indica que la funcionaria pasó desde Ejecutiva de servicios integrales en el Área de Temuco a la comuna de Saavedra, donde mantenía el mismo cargo hasta que pasó a desempeñarse como como Jefa de Área de Saavedra el 01 de Septiembre de 2018 y hasta el 14 de Enero de 2019. Luego volvió a desempeñarse como ejecutiva de servicios integrales en el área Saavedra. Que, la actual asignación de funciones –de ejecutiva de servicios integrales- es absolutamente pertinente, toda vez que ésta tiene el carácter de profesional. Respecto a la decisión en controversia relativa al grado asignado, se hace presente que es facultad de la autoridad poner término a las funciones encomendadas y asignar otras a un funcionario, siempre que se respete su estamento. En ese sentido, no se vislumbra cómo se ha vulnerado los derechos de la funcionaria al cambiarla de funciones -y por tanto de grado- si conserva entre sus labores la de apoyo profesional en el área Saavedra. Esto se ajusta con

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veinte. VISTOS: 1) Que, comparece doña CAROL DANIELA ROCCO VELOZ, Cédula Nacional de Identidad N°15.451.279-9, ingeniera en ejecución agrícola, domiciliada en San Andrés 03570, comuna de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), representado por su Director Nacional, don Carlos Recondo L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica