INOSTROZA/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, con domicilio en Av. Bernardo O'Higgins Nº 742, oficina 303, de la ciudad de Punta Arenas, en favor de Jimena del Carmen Inostroza Montoya, chilena, empleada, domiciliada en calle: Angamos N° 1043, de la ciudad de Punta Arenas y deduce recurso de protección en contra de BCI SEGUROS GENERALES S.A., legalmente representada por Roberto Juan Haramboure Galaz, todos domiciliados en calle Huérfanos N° 1189, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y calle: Errázuriz N° 799 de la ciudad de Punta Arenas. Explica que con fecha 25 de diciembre de 2019, su representada sufrió el siniestro de su vehículo asegurado por la recurrida, esto es el KIA Motors modelo Sportage placa patente N° LKGF-91, que ese día era conducido por don Alejandro Antonio Gutiérrez Pérez, quien expuso en su oportunidad que “iba bajando de las Torres del Paine 32 kilómetros de la ruta principal, en una curva caímos a una zanja y el vehículo cae de costado derecho. Daños: Puerta delantera derecha hundida, vidrio de la puerta delantera derecha quebrada, guardabarros delantero derecho hundido, tren delantero con daños, capo levantado. Concluye señalando que en el referido accidente no hubo participación alguna de otros vehículos o terceros”. Explica que el día 27 de diciembre de 2019, la recurrente realiza las gestiones correspondientes ante la compañía de seguros recurrida, declarando el siniestro en los términos indicados, y le remite correo electrónico al Sr. Sergio Reyes, para indicar que el siniestro ha sido denunciado de acuerdo a las instrucciones, pero no pudo “subir” la documentación solicitada del siniestro N° 6766748, toda vez que los documentos no eran compatibles con los formatos que tiene dicha página; con fecha 8 de enero de 2020, se remite correo electrónico al Sr. Sergio Reyes, a quién se le informa además que se envió al taller autorizado para la cotización de la reparación del vehículo, termina seña
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, lo que se denuncia como arbitraria e ilegal es que el día 26 de mayo de 2020, la recurrida determina mantener el monto indemnizatorio, pretendiendo la actora un mayor monto por tal concepto. CUARTO: Que, evacuó informe la parte recurrida al tenor de lo expuesto en lo expositivo del presente fallo. QUINTO: Que en lo relativo a que la recurrida de manera ilegal y arbitrario habría fijado un monto de indemnización, sin fundamento, caprichoso y de manera antojadiza, el recurso deberá ser desestimado, toda vez que, en el fondo, se discute el monto de la indemnización, más aún cuando el recurrido expone en su informe que había dado cumplimiento al contrato de seguro, describiendo el proceso aritmético que llevó a su parte a establecer el monto que se discute de contrario. Es más, la decisión que se pide a esta corte que tome, es entregada a otro órgano jurisdiccional, con un procedimiento adversarial y contradictorio, en que las partes prueban sus alegaciones y ese tercero imparcial, en definitiva resuelve. Tampoco se ha podido demostrar con un mínimo de certeza que la recurrida hubiere incurrido en alguna acción concreta y determinada que obstaculice o le impida a la recurrente tomar c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en EL artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Robinson Andrés Quelín Álvarez en favor de Jimena del Carmen Inostroza Montoya, en contra de BCI SEGUROS GENERALES S.A., legalmente representada por Roberto Juan Haramboure Galaz, todos ya individualizados, con costas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro sr. Kusanovic. Rol N° 1006-2020-PROTECCION.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, once de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, con domicilio en Av. Bernardo O'Higgins Nº 742, oficina 303, de la ciudad de Punta Arenas, en favor de Jimena del Carmen Inostroza Montoya, chilena, empleada, domiciliada en calle: Angamos N° 1043, de la ciudad de Punta Arenas y deduce recurso de protección en
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