MP. C/ GONZALO ANDRÉS ORTEGA YEVENES Y JUAN FRANCISCO PAREDES GONZÁLEZ.
Rol
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que con fecha 3 de julio pasado, el Juzgado de Garantía de Puente Alto, rechazó el requerimiento presentado por el Ministerio Público en procedimiento monitorio respecto de los imputados Gonzalo Andrés Ortega Yevenes y Juan Francisco Paredes González, por estimar que no era posible entender que la aplicación de dicho procedimiento resulte en una situación más favorable para los imputados, citando al efecto la norma del artículo 11 del Código Procesal Penal. 2° Que si bien en esa resolución el tribunal no expresó las razones por las cuales tal procedimiento le parecía menos favorable al imputado, encontrándose obligado a fundamentarlo, al resolver el recurso de reposición presentado por el Ministerio Público, señaló que “los argumentos esgrimidos no hacen varias lo resuelto en la resolución recurrida, en cuanto a no poder entenderse que la modificación del artículo 318 del Código Penal contenida en la ley 21.240 relativa al procedimiento monitorio, resulta más beneficiosa para el imputado, toda vez que se pretende aplicar un procedimiento que implica una condena inmediata destruyéndose con ese sólo mérito la presunción de inocencia de los imputados y además aumenta las penas asignadas al ilícito lo que refuerza lo señalado en que no es una norma más favorable al imputado por lo que resulta improcedente aplicarla a hechos anteriores a la entrada en vigencia de dicha norma como en este caso”. 3° Que, al respecto y como primera cuestión a tener en consideración, consta del requerimiento presentado por el Ministerio Público, que este solicitó la imposición de una multa de 6 unidades tributarias mensuales respecto de cada uno de los imputados. 4° Que, en cuanto a la modificación del artículo 318 del Código Penal, debe distinguirse que en aquella disposición, se incluyeron, a través de la Ley 21.240, cuestiones de orden sustantivo y otras de orden procesal, teniendo ambas un tratamiento disímil, desde que la norma procesal rige in act
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 36, 391 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de julio del año en curso, dictada en el proceso RIT O-7462-2020 del Juzgado de Garantía de Puente Alto y en su lugar se dispone que se da curso al requerimiento en procedimiento monitorio, debiendo el juez a quo no inhabilitado, disponer lo pertinente para su cumplimiento. Acordado con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada, al compartir las razones expuestas por el Juez de la instancia para proceder al rechazo del procedimiento monitorio intentado por el persecutor. Devuélvase vía interconexión. N° 2400-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: once de agosto de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2400-2020-Penal. RUC: 2000470279-5. RIT: 7462-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Imputado: Gonzalo Andrés Ortega Yevenes y Juan Francisco Paredes González. Tipo de Recurso: Apelación artículo. Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 64.171 y 64.221) Dejo constancia que la sala se integra extraordinaria
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