JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO JAVIER VERGARA VERGARA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: A C T A Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y dándose los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de cinco de agosto de dos mil veinte. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 579-2020 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 11 de agosto de 2020. Marcela Robles Sangulnetti Relatora En Valdivia, once de agosto de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la medida cautelar solicitada. A continuación alega la defensa, solicitando se confirme la resolución en alzada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: A C T A Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y dándose los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de cinco de agosto de dos mil veinte. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 579-2020 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 11 de agosto de 2020. Marcela Robles Sangulnetti Relatora En Valdivia, once de agosto de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA REALIZADA EL DIA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2000699145-K, RIT 4042­ 2020. ROL CORTE 579 - 2020 PEN. Siendo las 9:10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministros Sr. Mario Julio Kompatzki

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