8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CEBALLOS NÚÑEZ VERÓNICA/BADAL MELLA GONZALO ACUM. ING. CORTE 8466-2019 Y 8467-2019.-

Rol

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente. I. En cuanto a los ingresos roles 8465 y 8467 del 2019 Que la demandada Compañía Chilena de Comunicaciones S.A. alegó en forma expresa en su contestación la falta de legitimación activa de la demandante, fundada en la existencia de una conciliación que ambas partes habrían celebrado en sede penal, lo que no se aprecia recogido en la interlocutoria de prueba; se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha 1° de febrero de 2019, con declaración que se agrega el siguiente punto de prueba: “Efectividad que con motivo de la conciliación celebrada entre la demandante y Compañía Chilena de Comunicaciones S.A. en sede penal, la actora renunció a las acciones indemnizatorias que por el presente juicio reclama.”; debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones que en derecho procedan para dar continuidad a la causa en lo que atañe al nuevo punto de prueba fijado. II. En cuanto al ingreso rol 8466 – 2019 El mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración que la demandante pidió agregar a doña Flor Gutiérrez Valdés a la lista de testigos dentro de plazo legal, no excediendo tal petición los términos y requisitos del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha 13 de junio de 2019 y, en su lugar, se tiene por incorporada a doña Flor Gutiérrez Valdés a la lista de testigos, debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones que en derecho procedan para dar continuidad a la causa para la recepción de su testimonio. Devuélvase. N°Civil-8465-2019. (Acumulada con ingresos 8466 – 2019 y 8467 – 2019)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente. I. En cuanto a los ingresos roles 8465 y 8467 del 2019 Que la demandada Compañía Chilena de Comunicaciones S.A. alegó en forma expresa en su contestación la falta de legitimación activa de la demandante, fundada en la existencia de una conciliación que ambas partes habrían celebrado en sede penal, lo

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