SIN INFORMACION

ARANCIBIA / GARDAIX

Rol

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Roberto Esteban Arancibia Castillo, ingeniero en diseño y producción de productos, domiciliado em Lord Cochrane 184, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone recurso de protección en contra de Beverly Belén Gardaix Velásquez, domiciliada en Angamos 525, comuna de Viña del Mar. Expone que con la recurrida sostuvo una relación amorosa durante los años 2015-2017, la que califica como una relación tóxica con episodios de violencia e infidelidades de ambas partes. Menciona que al término de esa relación, ella comenzó con los hostigamientos hacia su persona y con amenazas de que comenzaría con una funa pública. Afirma que con fecha 09 de julio constató que la recurrida mediante su cuenta personal “velenxmi” en la red social Instagram, comparte las siguientes publicaciones: “Con Roberto tuvimos una relación en el año 2015/16. Una relación muy tóxica por cierto. Fui víctima de violencia física y psicológica. Tengo pruebas […]”, “Dejo su insta privado x que esta entero vio”. Agrega que con la misma fecha constató que la recurrida ante un grupo aproximado de 116 personas (seguidores) y en forma pública para ser visto por otras personas, creó otra cuenta en la misma red social Instagram llamada “funarobertoar” donde incita a otras mujeres a contar testimonios, y donde hasta el día de hoy comparte publicaciones en su contra. Sostiene que tales publicaciones, además de denigrar su imagen pública al atribuirle características de abusador, psicópata, drogadicto, manipulador e infiel en sus relaciones de índole amorosa, además le imputa delitos como la pedofilia, violación y estafa. Además, refiere que la recurrida publica dentro de “historias” de la cuenta de la red social, un video en donde aparece en televisión durante una entrevista que tuvo en el ejercicio de su trabajo como investigador en la empresa LEITAT CHILE, ello con el afán de perjudicar la credibilidad pública de su persona y cuestionar su profesionalidad. Argumenta que

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el actor denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones efectuadas por la recurrida en la red social “Instagram”, en las que le acusa de actos de violencia de tipo física y psicológica, acusándolo también de abusador, psicópata, drogadicto, manipulador e infiel; además, le imputa delitos de pedofilia, violación y estafa, las que señala vulneran sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la recurrida al evacuar el informe solicitado, afirma que la publicación e imágenes acompañadas en el presente recurso pertenecientes a la plataforma conocida como “Instagram” denominada “funarobertoar”, fue eliminada el 29 de julio de 2020, acompañando una impresión de pantalla donde se lee a la búsqueda de dicha dirección que “No se encontraron resultados”. Tercero: Que el actor acompañó como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas, permitiendo dar por establecido, en lo pertinente, que en la red social “Instagram”, particularmente a través de la cuenta “velenxmi”, la recurrida publicó un mensaje que se titula: “Con Roberto tuvimos una relación en el año 2015/16. Una relación muy tóxica por cierto. Fui víctima de violencia física y psicológica. Tengo pruebas […]”, publicación a la que se acompaña una fotografía del actor. Asimismo, en la misma red social aludida, la recurrida creó la cuenta “funarobertoar”, donde le atribuye al recurrente características de acosador, psicópata, mitománo, manipulador, pedófilo y cocainómano, Cuarto: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra del recurrente en la red social perteneciente a la recurrida y determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse que la recurrida le ha imputado al actor diversas acusaciones de maltrato físico y psicológico y de índole sexual que no cuentan con respaldo ni denuncia realizada ante el Ministerio Público, de manera que en estas condiciones, y tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 14.869-2018, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en esa red social vulneran el derecho a la honra y crédito personal, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica. Quinto: Que aun cuando la recurrida ha demostrado que eliminó de la red social “Instagram” la cuenta “funarobertoar”, subsisten las publicaciones realizadas en la cuenta “velenxmi”, que motivaron también la interposición de la presente acción, por lo que corresponde acoger el presente arbitrio como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a folio 1 Roberto Esteban Arancibia Castillo, contra de Beverly Belén Gardaix Velásquez, solo en cuanto se ordena a esta última eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal del actor, en el sitio o red social “Instagram” en la cuenta “velenxmi”, y cualesquiera otros sitios web y, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar publicaciones de ese tipo, sin perjuicio de las acciones que estime pertinentes deducir en la sede correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26547-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de agosto dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Roberto Esteban Arancibia Castillo, ingeniero en diseño y producción de productos, domiciliado em Lord Cochrane 184, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone recurso de protección en contra de Beverly Belén Gardaix Velásquez, domiciliada en Angamos 525, comuna de Viña del Mar. Expone que co

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