CARRILLO/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido don RAÚL EUGENIO CARRILLO NAVARRO, Profesor de Estado, jubilado, domiciliado en Rio Negro, calle Pedro Aguirre Cerda 1098, recurriendo de protección en contra de don OSCAR NELSON CONTRERAS VILLARROEL, Rut. N° 9.439.203-9, y de don Alberto Moisés González Navarro, Rut 11.542.932-9, domiciliado en calle Miguel Grau 150, Población Lagos de Chile, Comuna de Río Negro. Funda su pretensión señalando que es dueño de dos predios contiguos ubicados en la Comuna de Río Negro, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos y que el 16 de marzo de 2020, los recurridos ingresaron a ambos predios contiguos, cortando los alambres y derribando el cerco que separa su propiedad de la que ellos habitan, procediendo a dar vuelta la tierra, a hacer quemas ilegales y a transitar libremente por la propiedad, exponiendo su seguridad y la de sus animales, además de instalar braseros y pertenencias de ellos, sin ningún permiso de su parte ni autorización judicial pertinente. Al exigirles explicaciones declinaron darlas, expresando que ahora el acceso pertenecía a su propiedad y tenía tránsito libre, sin que exista ni camino ni servidumbre ni problemas de deslindes por más de 40 años a la fecha. Estimando vulneradas las garantías contempladas en los numerales 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental, solicita expresamente ordenar a los demandados hacer inmediato abandono del inmueble, reponiendo, a su costo, los cercos originalmente instalados, con costas. Que habiendo sido debidamente emplazados, los recurridos no informaron, por lo que se resolvió prescindir de dicho trámite. Se ordenó como medida para mejor resolver, que se constituya en el lugar la Jueza de Policía Local de Río Negro, a fin de que informara al tenor de los hechos materia del recurso, indicando en su informe que consta la existencia de un cerco que ha sido removido y en su lugar se han colocado latas y rumas de leña. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional, con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, que vulnere derechos indubitados del recurrente. TERCERO: Que, en la especie, resulta acreditado, de acuerdo al análisis de los elementos probatorios según las reglas de la sana crítica, los siguientes hechos: a.- Que el recurrente es poseedor inscrito de un terreno ubicado en la comuna de Río Negro, que colinda con un terreno ocupado por los recurridos. b.- Que los recurridos han sacado el cerco existente que delimitaba la propiedad del recurrente, ocupando actualmente parte de ésta y poniendo un nuevo deslinde con latas y leña. CUARTO: Que, el recurso de protección, es un arbitrio destinado a solucionar vulneraciones que se produzcan a raíz de un actuar ilegal o arbitrario. En el presente caso se ha podido acreditar la ejecución por parte de los recurridos de vías de hecho para modificar un deslinde existente, con oposición del recurrente y sin orden judicial previa que lo justificara. QUINTO: Que, cualquier discrepancia en materia de deslinde, es materia de un juicio de lato conocimiento, en el cual las partes podrán rendir la prueba necesaria para acreditar sus derechos. Esta vía debe ser la que ocupen los recurridos para efectuar las peticiones correspondientes, para la modificación de los deslindes existentes, en caso de discrepancia con la ubicación el actual cerco divisorio. SEXTO: Que, ninguna persona se encuentra autorizada para modificar de manera unilateral los cercos existentes, constituyendo en este caso, el actuar de los recurridos una alteración de las circunstancias fácticas, que no tiene sustento en orden judicial alguna. SÉPTIMO: Que, en virtud de lo expuesto, habiendo quedado establecida la efectividad de la modificación unilateral por parte de los recurridos de un deslinde existente, que ha vulnerado, respecto del recurrente, la garantía contemplada en el numeral 24 de la Carta Fundamental, corresponde acoger el presente recurso y adoptar las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo previsto en el artículo 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, el presente recurso de protección, interpuesto por don Raúl Eugenio Carrillo Navarro, en contra de don Oscar Nelson Contreras Villarroel, Rut. N° 9.439.203-9, y de don Alberto Moisés González Navarro, Rut 11.542.932-9, debiendo en consecuencia los recurridos hacer inmediato abandono de la parte del inmueble del recurrente que ocupan, reponiendo, a su costo, los cercos originalmente instalados, con costas. Redacción a cargo de la Ministra Titular Señora María Elena Llanos Morales. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1053-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Ha comparecido don RAÚL EUGENIO CARRILLO NAVARRO, Profesor de Estado, jubilado, domiciliado en Rio Negro, calle Pedro Aguirre Cerda 1098, recurriendo de protección en contra de don OSCAR NELSON CONTRERAS VILLARROEL, Rut. N° 9.439.203-9, y de don Alberto Moisés González Navarro, Rut 11.542.932-9, domiciliado en calle Miguel Grau 1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica