MP C/ WLADIMIR EDUARDO REYES HERRERA Y OTROS
Rol
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en estos antecedentes no están discutidos los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sólo quedando en entredicho la entidad de la medida cautelar decretada en esta causa. 2.- Que, en tal sentido, respecto a los imputados formalizados por infringir lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, la necesidad de cautela del procedimiento radica en asegurar una mínima sujeción de los imputados a los fines de aquél, lo que se cumple con una medida cautelar de menor intensidad, como es la de arraigo nacional. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha seis de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en sus autos RIT 2709- 2020, en la parte que no decretó medida cautelar alguna, y en su lugar se decreta la prevista en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional respecto de los imputados Luis Olivero Tornel y Brayan Olivero Peña. Lo anterior acordado con el voto en contra del Ministro Sr. González, quien estuvo por confirmar, en lo apelado, la resolución en alzada, teniendo presente para ello que, en el caso concreto, uno de los imputados tiene irreprochable conducta anterior mientras que el otro no tiene antecedentes que puedan considerarse para agravar su responsabilidad; la penalidad asignada al ilícito por el cual éste fue formalizado y, por compartir lo señalado por el juez del grado en los
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada. Comuníquese. Rol I. Corte N° 977-2020- Penal-.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de agosto de dos mil veinte. Siendo las 10:27 horas, ante la Sala de Turno de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular señor Michel González Carvajal, el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón y el abogado integrante señor José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en con
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