A.F.P UNO S.A. CON MONICA ISABEL ROA OLAVE
Rol
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la resolución que se encuentra suscrita digitalmente señala expresamente que la resolución anexa, en la que se detallan los trabajadores, periodo de las cotizaciones retenidas y no pagadas como monto de la renta imponible y de las cotizaciones adeudadas, forma parte de aquella, y lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 17.322 y 476 del Código del Trabajo se revoca, en lo apelado, la resolución de veintitrés de junio del año en curso, dictada en los autos RIT P-4662-2020 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel y se declara que el Juez a quo deberá dar curso progresivo a los autos, proveyendo la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N° 258-2020-Laboral-Cobranza.
Fallo
se declara que el Juez a quo deberá dar curso progresivo a los autos, proveyendo la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N° 258-2020-Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de agosto de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la resolución que se encuentra suscrita digitalmente señala expresamente que la resolución anexa, en la que se detallan los trabajadores, periodo de las cotizaciones retenidas y no pagadas como monto de la renta imponible y de las cotizaciones adeudadas, forma parte de aquella, y lo dispu
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