SIN INFORMACION

BETANCOURT BLANCO MARLEN Y OTRO CONTRA INTENDENCIA REGIONAL TARAPACÁ

Rol

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen don Marcel Didier Von Der Hundt, abogado, doña Macarena Rodríguez Atero, abogada y don Antonio Saavedra Gutiérrez, habilitado en derecho, todos integrantes de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, por doña Marlen Betancourt Blanco y don Ernesto Rojas Hernández, todos domiciliados para estos efectos en calle Cienfuegos Nº 41, comuna y ciudad de Santiago, por quienes deducen acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada Torres. Exponen que doña Marlen Betancourt Blanco, de nacionalidad cubana, debió abandonar su país natal junto con su cónyuge, don Ernesto Rojas Hernández en busca de trabajo y una mejor calidad de vida, ya que él era perseguido por la policía por razones políticas. Por lo que ambos salen de Cuba en dirección a Perú con el objetivo de hacer ingreso por el paso limítrofe del norte de Chile, pagando bajo engaño a terceras personas la suma que indican para ingresar. Añaden que habiendo hecho ingreso al país, los amparados se dirigen hacia Iquique para establecerse, ya que en dicho lugar contaban con redes familiares. Refieren que el 23 de julio de 2018, los amparados se acercan a la Gobernación Regional de Iquique para solicitar refugio, el que les fue negado de plano en dicha instancia. Mencionan que durante los primeros meses en la ciudad, la amparada trabajó como mesera en un local de comida, lugar donde sufrió discriminación laboral, porque se enteró que se encontraba embarazada y al comunicarlo a sus empleadores, la despidieron. Señalan que el 4 de noviembre de 2018, los amparados envían una carta dirigida a la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para solicitar volver a considerarlos a fin de obtener refugio en el país, sin embargo, no tuvieron respuesta. Agregan que el 11 de noviembre de 2018, se acercaron a la Clínica Jurídica de Migrantes de la Uni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de los amparados es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 1328 de 27 de junio de 2019, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá de su ingreso clandestino. 2.- La Intendencia Regional, el 6 de agosto de 2019, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y posteriormente, se desistió. 3.- El 26 de agosto de 2019, la Intendencia Regional dicta las Resoluciones Exentas N° 4.278 y N° 4.279 que ordenan su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país. 4.- Los amparados son padres de Luciano Fernando Rojas Betancourt, menor de edad, nacido el 4 de abril de 2019. TERCERO: El artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: El referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: Del mérito de autos, aparece que la dictación de las medidas reclamadas no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir o exponer lo que estimaren pertinente en cuanto al ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa, ni exponer los antecedentes que consideraren procedente ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento le

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Marlen Betancourt Blanco y don Ernesto Rojas Hernández, ya individualizados, SÓLO EN CUANTO, se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 4278/3790/2019 y la Resolución Exenta N° 4279/3791/2019, ambas de 26 de agosto de 2019, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 124-2020 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de agosto de dos mil veinte. VISTO: Comparecen don Marcel Didier Von Der Hundt, abogado, doña Macarena Rodríguez Atero, abogada y don Antonio Saavedra Gutiérrez, habilitado en derecho, todos integrantes de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, por doña Marlen Betancourt Blanco y don Ernesto Rojas Hernández, todos domi

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