MP C/ EMIL IGNACIO TORO VILLEGAS
Rol
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en estos antecedentes no están discutidos los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sólo quedando en entredicho la entidad de la medida cautelar decretada en esta causa. 2.- Que, en tal sentido, respecto al imputado formalizado por infringir lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, la necesidad de cautela del procedimiento radica en asegurar una mínima sujeción del imputado a los fines de aquél, lo que se cumple con una medida cautelar de menor intensidad, como es la de arraigo nacional. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha cinco de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en sus autos RIT 2665- 2020, en la parte que no decretó medida cautelar alguna, y en su lugar se decreta la prevista en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional del imputado Emil Toro Villegas. Lo anterior acordado con el voto en contra del Ministro Sr. González, quien estuvo por confirmar, en lo apelado, la resolución en alzada, teniendo presente para ello que, en el caso concreto, el imputado tiene irreprochable conducta anterior, la penalidad asignada al ilícito por el cual éste fue formalizado y, por compartir lo señalado por el juez del grado en los
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada. Comuníquese. Rol I. Corte N° 976-2020- Penal-.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de agosto de dos mil veinte. Siendo las 10:27 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular señor Michel González Carvajal, el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón y el abogado integrante señor José Irázabal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en cont
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