ALARCÓN / I. MUNCIPALIDAD DE QUILPUE
Rol
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Gabriel Ramos Navarrete, abogado, por Javier Alarcón Apablaza, cédula de identidad 16.096.346-8, domiciliado en calle 3 Poniente, 220, departamento 403, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, representada legalmente por don Mauricio Viñambres Adasme, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna, número 684, comuna de Quilpué. Señala que el recurrente ingresó a trabajar a la Ilustre Municipalidad de Quilpué en el mes de noviembre del año 2015, en calidad de honorarios. Su cargo es el de Médico Veterinario Encargado de Unidad de Higiene Ambiental perteneciente a la Dirección de Gestión Ambiental. Indica que, luego de sucesivas renovaciones, siguió desempeñándose en calidad de funcionario a honorarios, con las mismas funciones y remuneraciones hasta el mes de febrero del año 2018. Lo cual comprende un período total de 2 años y 3 meses. Refiere que en el mes de enero del año 2018, el Municipio contrata al funcionario nuevamente en calidad de honorarios hasta el día 28 de febrero del año 2018. Y, finalmente, a partir del mes de marzo del año 2018, pasa a tener la calidad de funcionario a Contrata, por un período inicial de 3 meses, renovables por otros 3 meses. Situación que se repitió en el tiempo hasta el momento del supuesto término de la contrata al 31 de diciembre del año 2019. Señala que n el mes de noviembre del año 2019, la calificación de desempeño funcionario del recurrente comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019, tuvo como puntaje final de “4.0”. Ante dicha deficiente calificación, el recurrente presentó apelación, fundando dicha petición en que su calificación no se condice respecto a la calificación que tuvo en el período anterior, cuyo puntaje final fue 6,5, el recurrente no se explica el motivo para que su calificación descendiera de forma tan notoria, por cuanto no ha sido objeto de sumario administrativo, ni anotaciones d
Fundamentos
fundamentos que se tuvieron a la vista para dicha decisión. Razón por la cual la presente omisión ilegal en la que incurre el Municipio en orden a no informar al funcionario su situación laboral, es flagrantemente atentatoria de sus derechos fundamentales. Por lo que cualquier acto administrativo que exista y se pronuncie al efecto debe ser declarado nulo. Señala que el recurrente jamás ha recibido información por parte del Municipio en orden a informar su determinación de continuar con su renovación de la contrata o no, razón por la cual ha quedado en una incertidumbre laboral motivo por el cual interpongo el presente recurso. La actitud del Municipio a la fecha de hoy ha sido la de dejar al recurrente en total desconocimiento, sin informar ni notificar de acto administrativo alguno, ni notificarle decisión alguna en la forma legal establecida por la Ley 19.880, en su artículo 45; y menos ha podido tener acceso a información clara y precisa sobre su situación laboral. Razón por la cual, en la actualidad el funcionario apartado carece de conocimiento alguno en orden a dilucidar si el Municipio efectuó o no un decreto terminando sus servicios a contrata al 31 de diciembre de 2019, o si se tomó la decisión opuesta, renovándole su contrata por igual período. Más aún, se desconoce la existencia de un decreto al efecto. Con todo lo expuesto, una eventual alegación de extemporaneidad por parte de mi contradictor debe ser rechazada de plano, teniendo únicamente presente que desde que se hace efectiva la separación del recurrente de su puesto de trabajo, ésta afectación adquiere el carácter de permanente en el tiempo, por lo que el acto se renueva mes a mes, motivo por el cual al momento de ser interpuesto el presente recurso, éste se encuentra dentro del plazo fatal de 30 días que prevé el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, toda vez que conforme lo señalado, el desconocer la situación laboral del recurrente con justa causa, sin que el Municipio le otorgue información clara y fundada sobre el particular, provoca una afectación en los derechos fundamentales del recurrente, perjuicio que se ha hecho efectivo a contar de la remuneración del mes de enero del presente año, adquiriendo en consecuencia, el carácter de permanente a contar de esa época. En consecuencia, la presente situación anteriormente descrita, sigue vulnerando los derechos del recurrente y el recurso es presentado dentro de plazo. Alega que su situación de incertidumbre funcionaria es vulneratoria de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, 3 inciso quinto; 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el presente recurso ordenándose a la recurrida la reincorporación del funcionario recurrente, con la debida remuneración correspondiente al tiempo intermedio en que he sido afectado por la omisión ilegal, con expresa condena en costas. A folio 4, rola informe de la recurrida Ilustre Municipalidad de Quil
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge la alegación de extemporaneidad y en cuanto al fondo, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Javier Alarcón Apablaza y en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese. N°Protección-26262-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de agosto de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Gabriel Ramos Navarrete, abogado, por Javier Alarcón Apablaza, cédula de identidad 16.096.346-8, domiciliado en calle 3 Poniente, 220, departamento 403, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, representada legalmente por don Mauricio
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