JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

CUEVAS CON HERNANDEZ

Rol

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia impugnada, con excepción del párrafo final del motivo octavo, que se suprime. Y teniendo en su lugar presente: Que, atendido el tenor de los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, si bien la denominada “nulidad del despido” consiste en una sanción, lo cierto es que las prestaciones que corresponde pagar en virtud de ella sí son remuneraciones y, por consiguiente, gozan de la preferencia del artículo 2472 N° 8 del Código Civil, por lo que se revoca, en lo apelado, la sentencia de doce de marzo de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y, en su lugar, se decide que se acoge la tercería de prelación interpuesta y se declara el derecho del tercerista a pagarse también preferentemente con los fondos disponibles en la presente causa, incluyendo en ello las remuneraciones post despido. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-977-2020.

Fallo

se decide que se acoge la tercería de prelación interpuesta y se declara el derecho del tercerista a pagarse también preferentemente con los fondos disponibles en la presente causa, incluyendo en ello las remuneraciones post despido. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-977-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia impugnada, con excepción del párrafo final del motivo octavo, que se suprime. Y teniendo en su lugar presente: Que, atendido el tenor de los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, si bien la denominada “nulidad del despido” consiste en una sanción, lo cierto es que las prestac

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