SIN INFORMACION

RIVERA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 2 de julio del 2020, comparece Cristian Antonio Rivera Garrido, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Rancagua, en su calidad de Presidente de esta organización, con domicilio en calle Teniente Merino N°83, Santa Julia, Rancagua, deduciendo recurso de protección a favor de todas las funcionarias y funcionarios que pertenecen a la actual dotación de planta, contrata, honorarios y Código del Trabajo de la Municipalidad de Rancagua, y en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Eduardo Soto Romero, con domicilio en Plaza de los Héroes, N° 445, Rancagua. Funda su recurso en que a raíz de la contingencia sanitaria provocada por la pandemia derivada del Covid-19 y el Estado de Catástrofe en que se encuentra el país, la Municipalidad recurrida ha dictado diversas instrucciones con el fin de evitar contagios entre sus funcionarios. Sin embargo, desde el retorno al trabajo presencial, su Asociación ha debido insistir en forma reiterada ante las autoridades municipales para que se adopten correctamente las medidas de resguardo de la salud de las funcionarias y funcionarios y se cumplan con todos los protocolos instruidos por el Ministerio de Salud. Precisa que el 5 de junio, a través de un correo electrónico, le comunicaron al Alcalde la necesidad de que se cumplieran correctamente con los protocolos del Ministerio de Salud y se hizo presente la irregular situación de un funcionario que cumple funciones en el edificio Tomás Guaglén, quien dio positivo por COVID-19 y no se estaba tomando ninguna medida con los funcionarios que habían estado en contacto con aquél. Luego, el 10 de junio nuevamente enviaron un correo electrónico al Alcalde manifestando su preocupación por la tardía aplicación de protocolos y la inexistencia de medidas concretas para abordar los contagios de los funcionarios. En ese correo propusieron una serie de medidas para resguardar la salud tanto de los funcionario

Fundamentos

considerando que la presente acción cautelar está dirigida a proteger intereses concretos de un grupo de personas perfectamente identificables, esto es, todos los funcionarios de la Municipalidad de Rancagua, por parte de la asociación gremial respectiva en ejercicio de las facultades que le reconoce la Ley 19.296, procede el rechazo de la excepción, por cuanto el recurso interpuesto cumple con las formalidades mínimas para entender quiénes son las personas a favor de las cuáles se recurre y respecto de las que podrían decretarse por esta Corte las medidas destinadas a amparar sus derechos. 3º.- Que, en cuanto al fondo, del examen del recurso de protección se evidencia que lo pretendido por la asociación gremial recurrente consiste en que la Municipalidad de Rancagua, cumpla con las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria y modifique los protocolos establecidos, a fin de dar protección adecuada a la vida y salud de todos los funcionarios municipales, requiriendo determinadas medidas que –a juicio del recurrente- serían las idóneas para afrontar la pandemia por COVID-19 que afecta a nuestro país. 4º.- Que, por su parte, la Municipalidad de Rancagua informó que no es efectivo que no se estén adoptando las medidas de seguridad adecuadas para la protección de la salud del personal de dicha repartición, en el contexto de la actual pandemia. 5º.- Que, de los antecedentes allegados a los autos, no se constata la existencia de algún acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales invocadas por la parte recurrente, toda vez que la Municipalidad recurrida ha adoptado medidas preventivas con el objeto de resguardar la salud y la vida de los funcionarios municipales, ante la actual pandemia por Covid-19, ejerciendo sus atribuciones legales al respecto. En efecto, la recurrida acompañó, en primer lugar, el Oficio N°1619, de 18 de marzo del año en curso, que contiene el Decreto Alcaldicio N°1162, de 16 de marzo, en virtud del cual el Sr. Alcalde dispuso 15 medidas destinadas a la protección de la salud de los funcionarios municipales, entre ellas, la de que los funcionarios municipales mayores de 65 años, enfermos crónicos y embarazadas, cumplan sus funciones desde sus domicilios. Asimismo, se presentó el documento denominado comunicado N°46, de 10 junio pasado, en base a la resolución N°424, del Ministerio de Salud, el que entrega las directrices referente a qué se entiende por contacto estrecho, los síntomas de la enfermedad Covid-19 y cómo y cuándo deben cumplirse las cuarentenas, diferenciando entre personas con síntomas y asintomáticas. Por último, se incorporó el documento de fecha 15 del julio del año en curso, suscrito por el Director de Emergencia Comunal, en el que se informan los aspectos de seguridad entregados a los funcionarios municipales, entre los cuales se destaca la entrega de mascarillas, alcohol gel y otros implementos que se detallan en él, separadores de vidrio para la protección de funcionarios, seña

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales se expresa que “El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico”. De esta forma, considerando que la presente acción cautelar está dirigida a proteger intereses concretos de un grupo de personas perfectamente identificables, esto es, todos los funcionarios de la Municipalidad de Rancagua, por parte de la asociación gremial respectiva en ejercicio de las facultades que le reconoce la Ley 19.296, procede el rechazo de la excepción, por cuanto el recurso interpuesto cumple con las formalidades mínimas para entender quiénes son las personas a favor de las cuáles se recurre y respecto de las que podrían decretarse por esta Corte las medidas destinadas a amparar sus derechos. 3º.- Que, en cuanto al fondo, del examen del recurso de protección se evidencia que lo pretendido por la asociación gremial recurrente consiste en que la Municipalidad de Rancagua, cumpla con las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria y modifique los protocolos establecidos, a fin de dar protección adecuada a la vida y salud de todos los funcionarios municipales, requiriendo determinadas medidas que –a juicio del recurrente- serían las idóneas para afrontar la pandemia por COVID-19 que afecta a nuestro país. 4º.- Que, por su parte, la Municipalidad de Rancagua i

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de agosto del año dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 2 de julio del 2020, comparece Cristian Antonio Rivera Garrido, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Rancagua, en su calidad de Presidente de esta organización, con domicilio en calle Teniente Merino N°83, Santa Julia, Rancagua, deduciendo recurso de protección a favor de todas las funcion

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