ALVARADO/MUNICIPALIDAD LANCO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinte, el Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Claudia Alvarado Batarce, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO, solo en cuanto a la vulneración del derecho fundamental de la actora establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, disponiendo, a título de indemnización conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, el pago de la suma correspondiente a 8 remuneraciones, esto es, $9.940.192, con los reajustes e intereses legales correspondientes, sin costas Contra la referida sentencia, la demandada I. Municipalidad de Lanco dedujo recurso de nulidad por las causales, opuestas de forma subsidiaria, contempladas en el artículo 478 letra e), 478 letra b) y 477, todas del Código del Trabajo,
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la causal del artículo 478 literal e) del Código del Trabajo. 1.- Sostiene el recurrente, que la sentencia impugnada carece de fundamentación completa, en relación con el análisis de toda la prueba, y del razonamiento que le permite llegar a las conclusiones que se han arribado. Lo anterior como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 459, 495 ó 501 inciso final, del Código laboral. En síntesis, afirma que la decisión se sustenta más bien en el prejuzgamiento o juicios anticipados que se apartan del mérito de la prueba. 2.- Que, de la lata exposición teórica y del análisis de los considerandos del
Fallo
fallo que el recurrente cuestiona, se advierte con meridiana nitidez que la impugnación por la causal invocada que se analiza, se endereza a cuestionar los criterios de ponderación de la prueba, más que a la omisión o ausencia de fundamentación que formalmente reprocha, pues son precisamente los argumentos que se dan en la sentencia los que refuta, por consiguiente, tal procedimiento devela que el laudo contiene las motivaciones a través de las cuales la magistrada ha procedido a efectuar un minucioso análisis de la prueba incorporada a la causa, sin que se demuestre que éste se aparte del mérito de tales probanzas o que se hubiere omitido el estudio de alguna de ellas, por lo que no se divisa la infracción que denuncia el recurrente, sino que un juicio de valor diverso, lo que evidentemente no se enmarca en el contexto de la causal alegada. II.- En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. 3.- Se sustenta la nulidad que se pide por la causal que se invoca, en la circunstancia de haberse vulnerado las reglas de la lógica, específicamente de la razón suficiente, ello conforme al análisis que hace el impugnante de diversos considerandos del fallo, en cuyo desarrollo cuestiona la ponderación que se formula en torno a las conclusiones probatorias que se extraen de los testimonios aportados a la causa advirtiendo que dichos cuestionamientos no se corresponden con lo que se puede constatar de autos, apareciendo que los mismos se orientan a demostrar una
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Valdivia, once de agosto de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinte, el Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Claudia Alvarado Batarce, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO, solo en cuanto a la vulneración del derecho fundamental de la actora establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitu
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