SIN INFORMACION

NEVADA RUBI CASTRO MENARES A FAVOR DE MATIAS NICOLAS PAILAMILLA CASTRO CONTRA INTERNOS CCP SAN ANTONIO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Nevada Rubí Castro Menares, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Matías Nicolás Pailamilla Castro, cédula nacional de identidad N° 19.758.629-K, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. de San Antonio, y en contra de los internos de dicho penal. Indica que su hijo estaría siendo amenazado de muerte por parte de otros internos de dicho centro penitenciario, ya que compartiría habitación con otros imputados por el mismo delito. Pide en definitiva, que se acoja el presente amparo y se decrete el traslado del amparado a otro recinto penal más seguro y cerca de su familia como es el recinto de Casablanca. A folios 5 y 8, informan la Dirección Regional de Gendarmería y el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, señalando que el amparado en causa RIT 1922-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, se encuentra en calidad de imputado por el delito de robo con violencia, actualmente en prisión preventiva desde el 29 de abril del año en curso, en el colectivo N°4 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Indican que conforme a la información recabada del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y propia declaración del amparado, de fecha 05 de agosto de 2020, que se adjunta, señala que no tiene problemas de convivencia en el colectivo N° 4. Además, según informe de salud de igual fecha, se informa que el amparado no presenta lesiones recientes en el cuerpo, ni cara, además no registra patologías, estando en condiciones físicas de permanecer en aislamiento preventivo. Señalan que no existen reportes respecto a posibles agresiones o hechos de violencia sufrida en contra del interno, quien al ser entrevistado señala que no presenta problemas con sus pares y desea permanecer en la dependencia asignada. Agregan que, en cuanto a la solicitud de traslado a la Unidad Penal de Casablanca, la Oficina de Clasificación y Segmentación Regional, informa que debido a su median

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la recurrente funda su acción de amparo en el hecho de que el amparado estaría siendo amenazado de muerte por parte de otros internos del centro penitenciario, por lo cual solicita se disponga su traslado a otro recinto penal. TERCERO: Que, Gendarmería de Chile y el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio han informado que, de acuerdo a la información recabada y entrevista con el amparado, éste señala no tener problemas de convivencia con sus pares y desea permanecer en la dependencia asignada. Además, según informe de salud acompañado, el amparado no presenta lesiones recientes ni registra patologías, estando en condiciones físicas de permanecer en aislamiento preventivo. Agregan que, en cuanto a la solicitud de traslado y debido a su mediano compromiso delictual, no es factible su traslado a la Unidad Penal de Casablanca, siendo factible su reubicación al C.C.P de San Felipe, ello condicional a su comportamiento. CUARTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, no existiendo la situación fáctica por la cual se recurre, ni hechos que configuren amenaza o vulneración a la libertad o seguridad individual del amparado, ni tampoco una afectación de las garantías constitucionales protegidas a través de esta acción cautelar, se rechazará el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de Matías Nicolás Pailamilla y en contra de los internos de dicho penal. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-694-2020.

Texto Completo (Preview)

Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de agosto de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Nevada Rubí Castro Menares, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Matías Nicolás Pailamilla Castro, cédula nacional de identidad N° 19.758.629-K, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. de San Antonio, y en contra de los internos de dicho penal. Indica que su hijo estaría

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