MAQUINARIA PESADA Y EQUIPOS INDUSTRIALES EDUARDO COWPER ROIG EIRL / CODELCO CHILE
Rol
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece MAQUINARIA PESADA Y EQUIPOS INDUSTRIALES EDUARDO COWPER ROIG EIRL, (más adelante ECOMAQ), empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Esmeralda 940, oficina 94, Valparaíso, interpone acción de protección en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE CHILE- DIVISION VENTANAS, (más adelante CODELCO-VENTANAS), Rut 61.704.000-K, representada legalmente por don José Sanhueza Reyes, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en 2 Carretera F-30E N°58270, Puchuncaví, Las Ventanas, en razón de acto arbitrario e ilegal que implica privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho garantizado en el Artículo 19 nro. 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que existe una relación contractual entre las partes vigente hasta el 30 de mayo de 2020, con motivo de la cual debía realizarse por la recurrida los pagos por los servicios prestados. En ese contexto, el 12 de junio de 2020 se realizó una reunión destinada a revisar del proceso de pago y cierre del contrato, en la cual acordó la liberación del pago de los estados de mayo y respecto a disconformidad con los estados anteriores, la realización de una mesa de resolución de reclamos, atendido que, con fecha 19 de mayo pasado, la recurrida le comunicó una supuesta diferencia en exceso de los pagos anteriores. Agrega que a pesar del acuerdo anteriormente descrito, el 25 de junio de 2020 se le comunicó por el administrador de contrato que los pagos de mayo serían retenidos pese a haber entregado la documentación exigida, remitiendo los antecedentes a la Casa Matriz para una auditoria. Sostiene que el actuar de la recurrida sería arbitrario e ilegal al no respetar el acuerdo ya mencionado, pues se estableció que ambas cuestiones se resolverían de forma separada, y luego informa la retención, indicando una nueva razón consistente en la remisión a la Casa Matriz para determinar la existencia de alguna diferencia. Indica que lo a
Fundamentos
considerando: En cuanto a la extemporaneidad. Primero: Que, la actora funda su acción en la negativa de pago de los estados correspondientes al mes de mayo de 2020 ocurrida el 25 de junio de este año, de modo que encontrándose pendiente la situación que motivó el recurso, se rechaza la extemporaneidad. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental Tercero: Que, uno de los requisitos esenciales para que la acción de protección pueda prosperar es que se encuentre afectado alguno de los derechos constitucionales que el mismo artículo 20 de la Constitución enumera. El cumplimiento de este requisito supone, como reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia judicial, que se trate de derechos indubitados, es decir, de derechos cuya existencia y titularidad carezca de discusión o aparezca en forma incontrovertible de los antecedentes aportados en la presentación del recurrente. Cuarto: Que, en el presente caso, y según se desprende de modo evidente de las alegaciones formuladas por el recurrente y de los antecedentes aportados por el informante de la presente acción, no se está en presencia de derechos indubitados, sino de derechos personales cuya exigibilidad deriva del supuesto incumplimiento de un contrato por parte de la recurrida y, en consecuencia, deberá ocurrirse a la vía ordinaria pertinente para la declaración de los derechos que corresponda. Quinto: Que, por otra parte, de los documentos acopiados a estos autos, la relación contractual contiene una cláusula arbitral, por lo que, atendida la materia que se discuta entre las partes relativas a la interpretación y aplicación de las convenciones suscritas, la tutela judicial que se pretende, podría ser de competencia de la justicia arbitral. Sexto: Que lo anteriormente expuesto, escapa a la finalidad del recurso de protección, cual es la de reaccionar contra una situación anormal que amenace o perturbe una garantía constitucional, situación que no se da en la especie, motivo por el cual el presente arbitrio será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Maquinaria Pesada y Equipos Industriales Eduardo Cowper Roig EIRL, en contra de Corporación Nacional del Cobre Chile- Division Ventanas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25432-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, once de agosto de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 comparece MAQUINARIA PESADA Y EQUIPOS INDUSTRIALES EDUARDO COWPER ROIG EIRL, (más adelante ECOMAQ), empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Esmeralda 940, oficina 94, Valparaíso, interpone acción de protección en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE CHILE- DIVISION VENT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica