SIN INFORMACION

PEDRO ANTONIO MATUS SUAZO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A. Y OTRAS

Rol

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 9149-2020 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Gabriela Cristina Matus Collao, cédula de identidad número 9.529.897-4, domiciliada en Barros Arana 741 oficina 35, Concepción, y lo hace a nombre de don Pedro Antonio Matus Suazo, cédula de identidad 4.673.994-9, de 75 años de edad, casado, funcionario público, Fiscalizador Seremi Salud Concepción, domiciliado en Albacete nº 420, Hualpén, Región del Biobío. Lo dirige en contra del Instituto de Previsión Social (INP), RUT N° 61.979.440-0 representada legalmente por su director Nacional don Patricio Alejandro Coronado Rojo, para estos efectos ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N°1353, comuna de Santiago; también de la Superintendencia de Pensiones, RUT N°60.818.000-1, representada legalmente por el superintendente don Osvaldo Macías Muñoz, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, local 8, Santiago, y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., RUT 98.000.000-1, representada legalmente por don Jaime Francisco Munita Valdivieso, o quien haga sus veces, ambos para estos efectos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia 100, Providencia, Santiago. El fundamento del recurso es la negativa de los recurridos a recalcular y devolver fondos de bono de reconocimiento por cotizaciones en sistema previsional antiguo, generado antes de la aplicación del DL3500. Explica que el recurrente comenzó a trabajar el 1 de enero de 1967, en el Servicio de salud Concepción, imponiendo desde aquel entonces en el sistema antiguo Caja de Empleados Públicos y Periodistas, ex CANAEMPU, entidad fusionada en el ex INP, actual IPS, esto hasta el 31 de diciembre de 1980, es decir por catorce años. El año 1981 y 1982, don Pedro es exonerado, reincorporándose el 1 de agosto de 1983, al Servicio de Salud, año en el que partió́ cotizando ininterrumpidamente, en el sistema de AFP, hasta el día de hoy, esto es por 37 años. A la

Fundamentos

considerando la nueva realidad imperante. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, se declare que los recurridos debe gestionar y efectuar el cálculo de los intereses y reajustes que correspondan para determinar el valor actual del “Bono de Reconocimiento” en base a los valores cotizados durante catorce años por el señor Matus, en el régimen previsional anterior al Decreto 3500, estableciéndose sus intereses y reajustes desde 11 de junio de 2010 a la fecha de la resolución del presente recurso, monto que al 11 de junio del 2010 ya ascendía a la suma de $15.748.80315. También que se declare que los recurridos deben gestionar y efectuar el pago de los valores correspondientes al Bono de Reconocimiento previamente referido, con todos sus intereses y reajustes legales al señor Matus, en el más breve plazo, en razón de su derecho de dominio sobre dichos valores y atendiendo especialmente a su edad y a la contingencia sanitaria. Acompañó al recurso 1.- Respuesta de fecha 10 de mayo de 2019 a solicitud de 6 de mayo de 2019 ante la Superintendencia de Pensiones, mediante consulta 201902670; 2.- Solicitud de 31 de enero de 2020 ante Superintendencia de Pensiones, mediante consulta 202001018; 3.- Respuesta de AFP CAPITAL de 6 de febrero de 2020, ante requerimiento 202001018; 4.- Solicitud de 26 de marzo de 2020 de cálculo y devolución Bono de Reconocimiento; 5.- Mandato Judicial ante Notario Suplente doña Zunilda Vitalia Suazo Castillo. Informó el recurso la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., a través de los abogados Diego Kother Kraemer y Carlos Soto Barrera, pidiendo sea rechazado en todas sus partes, primero, por ser extemporáneo, y seguidamente, en cuanto al fondo, por ser ininteligible y por no existir de parte de la AFP Capital S.A., acción u omisión que constituya ilegalidad ni arbitrariedad, que vulnere los derechos que denuncia amagados. Es extemporáneo el recurso, dicen, porque recién lo dedujo el 26 de abril de 2020, en circunstancias que a lo menos el 31 de enero de 2020 el recurrente ya tenía conocimiento que el bono que ahora reclama, se encontraba pagado y liquidado. Y explican que el recurrente señala que mediante consulta de 06 de mayo de 2019 ante la Superintendencia de Pensiones, número 201902670, solicitó el cálculo y pago del Bono de Reconocimiento correspondiente, originando la primera respuesta de AFP Capital S.A. Pero, el tenor de la información solicitada no se refería a la solicitud la AFP para calcular y liquidar del bono de reconocimiento, sino más bien tenía relación con que se le informara si se había hecho efectiva la liquidación de su bono de reconocimiento y el valor en pesos de éste, señalando expresamente su conocimiento de que este monto se reflejaría en sus fondos de pensiones y que el bono se había liquidado. Así, por respuesta de AFP Capital, a requerimiento de la Superintendencia de Pensiones, mediante carta de 10 de mayo de 2019, se le informó al señor Matus que el

Fallo

Por tanto, estos fondos no debieron ingresar a la administración de la AFP, sino hasta que se cumplan los requisitos de jubilación o fallecimiento del cotizante, por lo que no existe impedimento legal, en que estos dineros le sean entregados, en forma material con todos sus intereses y reajustes, obtenidos a esta fecha. Indica que en este caso existe una omisión ilegal y arbitraria constituido por la negativa reiterada de IPS, Superintendencia de Pensiones y de AFP Capital, ante los requerimientos de don Pedro Matus Suazo, de efectuar el cálculo y la entrega material y devolución de los fondos correspondientes a su bono de reconocimiento por catorce años de cotización, bajo el antiguo régimen previsional, expresado esta vulneración y agravio en requerimiento de 26 de marzo de 2020. Que existe, además, acción ilegal y arbitraria, se viene manifestando desde el traspaso que efectuó el IPS, antes INP, al fondo de capitalización individual del Sistema de Administración de Fondos y Pensiones, primeramente, AFP Habitat, entre otras, sin cumplirse los requisitos que establece la Ley. Denuncia vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, especialmente al estar don Pedro Matus, con sus 75 años de edad, dentro de la población mayor riesgo de fallecer, considerando la nueva realidad imperante. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, se declare que los recurridos debe gestionar y efec

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C.A. de Concepción xsr Concepción, once de agosto de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 9149-2020 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Gabriela Cristina Matus Collao, cédula de identidad número 9.529.897-4, domiciliada en Barros Arana 741 oficina 35, Concepción, y lo hace a nombre de don Pedro Antonio Matus Suazo, cédula de identidad 4.673.994-9, de 75 años de

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