SIN INFORMACION

CLEMENTE JESÚS JIMÉNEZ PÉREZ/11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece la abogada doña María Isabel Sáez Vila por Clemente Jesús Jiménez Pérez y recurre de amparo contra el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, para que se ordene la autorización del patrocinio y poder presentado respecto de aquél, quien figura como imputado en proceso RIT 1431-2014/RUC 1200715210-6 y a fin de que el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación prorrogue la extensión de la vigencia de su pasaporte. Refiere que aquél concurrió el 29 de mayo pasado ante el Consulado Chileno en Emiratos Árabes, país en donde reside actualmente, para la renovación de su pasaporte; denegándosele a causa de prohibirse su impresión por parte de la Policía de Investigaciones, según se le informó. Ante esta situación, su hermana realizó averiguaciones ante tales entidades en Chile, indicándose por la Policía de Investigaciones que no podrían dar cuenta acerca del motivo de tal restricción, por lo que sólo podía recurrir de amparo a la Corte. Al respecto, señala que por dichos

Fundamentos

motivos se recurrió de amparo el año pasado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en antecedentes N°1494-2019, en que el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación informó acerca de la configuración de los presupuestos legales de arraigo de pleno derecho por una anotación consistente en una orden de detención librada en dicho proceso penal por el juzgado recurrido. Mas, en el mismo informe se indicaría que ninguno de los intervinientes instó por amparo o alegó la prescripción en el mismo proceso; por lo que, la letrada presentó ante dicho tribunal una presentación en que se la designó patrocinante y otorgó poder, para la defensa y representación del imputado, a fin de pedir su sobreseimiento. Sin embargo, el juzgado no habría accedido a la autorización del patrocinio y poder sin la comparecencia personal del amparado, pese a que aduce haber aportado todo lo necesario para su otorgamiento, con lo que, se vulneraría su derecho de defensa y, sobre todo, la prescripción que pretende alegar previo a que se adopten otras medidas lesivas de su libertad ambulatoria. Hace presente, además, que cuando salió del país rumbo a Emiratos Árabes no existía prohibición alguna de salir del país; lo que configuraría, en su opinión, un acto arbitrario de la autoridad judicial recurrida, pues se entramparía la tramitación de un patrocinio y poder. En cuanto a la prórroga de vigencia de su pasaporte, afirma la imposibilidad de realizar trámites sobre cobros bancarios, cobro de sueldos y de atención médica ante la contingencia sanitaria actual suscitada por la pandemia Covid-19 al mantener documentos vencidos, peligrando su libertad, no obstante ampararlo la presunción de inocencia. 2º) Que informa el juez señor Rodrigo Cayo Ardiles del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago y refiere la substanciación del proceso en que incide el presente recurso de amparo. Precisa que el 20 de mayo de 2014 se libró orden de detención contra el amparado, quien es imputado en proceso penal RIT 1431-2014/RUC 1200715210-6, sobre presunto delito de abuso sexual a persona menor de 14 años de edad previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, en relación con el artículo 5 y siguientes de la Ley N°20.066. Asimismo, invoca lo informado en el informe evacuado a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en antecedentes sobre recurso de amparo N°1494-2019 que, no obstante deducirse por los mismos motivos que el presente, se rechazó. En el aludido informe dio cuenta que ninguno de los intervinientes había solicitado desde el 01 se septiembre de 2014, alguna diligencia o petición al tribunal para discutir una eventual prescripción o lo que correspondiere. En cuanto al reproche formulado mediante el presente amparo, precisa que el tribunal resolvió el 14 de noviembre de 2019, la presentación relativa al patrocinio y poder conferidos por el imputado a la letrada que recurre, ordenando se subsanen previamente ciertas deficiencias, pues no constaba

Fallo

fallo de esta Corte se han deducido a raíz de hechos similares: la denegación de renovar el pasaporte del amparado a causa de prohibirse su impresión por parte de la Policía de Investigaciones. 5º) Que en relación al primer reproche formulado por la recurrente, aparece de manifiesto del simple examen del instrumento que contendría el mandato judicial invocado, que éste no aparece totalmente legible. Tampoco cumple con las solemnidades prescritas para que se considere como instrumento público. Luego, la resolución por la que se recurre resulta ajustada a derecho, por haber sido dictada por un tribunal ordinario, imparcial e independiente, en ejercicio de su jurisdicción, competencias y atribuciones públicas, en especial conforme a las normas establecidas en los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil; 1 y 3 de la Ley N°18.120; 5 y 7 de la Ley N°20.066. Respecto a lo pretendido en segundo lugar, no resulta ésta la vía idónea para forzar la prórroga en la extensión de la vigencia del pasaporte del amparado, cuya denegación tampoco constituye causa de afectación alguna a la libertad de aquél. En consecuencia, el obrar denunciado se sometió al imperio del derecho, por lo que el presente recurso de amparo no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Clemente Jesús Jiménez Pérez. Regístres

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CERTIFICO: Se anunció, oyó la relación y alegó contra el recurso el abogado don Darío Sanhueza de la Cruz. San Miguel, once de agosto de dos mil veinte. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, once de agosto de dos mil veinte. Al folio N°64244: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece la abogada doña María Isabel Sáez Vila por Clemente Jesús Jiménez Pérez y recu

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