/GENDARMERIA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Rancagua. Rancagua, once de agosto de dos veinte. Vistos. Con fecha 5 de agosto de 2020, comparece María Elena Guajardo Villarroel, abogada, deduciendo recurso de amparo a favor del condenado Carlos Jesús Zúñiga Tapia, actualmente interno en el Centro Penitenciario Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Rancagua por robo con intimidación, fue trasladado desde Valdivia ya que fue agredido en dicho penal por otros internos, recibiendo 25 puñaladas. Hace un año aproximadamente también fue agredido en Rancagua, recibiendo más de 15 puñaladas, además de golpes de pies y puños. Refiere que el amparado hasta el día 4 de agosto de 2020 se encontraba en el Módulo 42, donde los internos pueden tener una mejor conducta, pero funcionarios de Gendarmería lo han trasladado a las celdas de aislamiento por castigos, en donde lo han golpeado en diversas ocasiones y lo amenazan que será trasladado a los Módulos 43 y 52, para que sea golpeado por los internos, encontrándose su integridad física, psíquica y su vida, en peligro. Señala que el único módulo donde el amparado estaría seguro es el N° 42, negándose Gendarmería a trasladarlo hasta allí, desprendiéndose que existe una acción arbitraria e ilegal, pues no ha sido objeto de ninguna sanción administrativa que amerite trasladarlo de ese módulo, ni menos a las celdas de aislamiento por castigos, sin que se haya dispuesto ninguna medida de seguridad para proteger al amparado. Por lo expuesto, solicita se acoja en todas sus partes el recurso y se ordene el restablecimiento del imperio del derecho. Con fecha 9 de agosto de 2020 informa don Jaime Oda Campla, en representación del Director Regional de Gendarmería de Chile, requiriendo que el recurso sea rechazado. Al respecto, refiere que de acuerdo con los antecedentes que se acompañan, el interno se encuentra en el Módulo 91, lugar en el que no ha tenido problemas, por cuanto sale
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de amparo a favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, requiriendo que sea reingresado al Módulo 42, ya que en los demás módulos su integridad física se encuentra en peligro, no existiendo sanción alguna que permita mantenerlo en una celda de aislamiento. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida ha informado, en síntesis, que el interno se encuentra en el Módulo 91 luego de haber sido desalojado del Módulo 42 por infracción al artículo 78 letra c) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y que debido a los problemas que mantiene con el resto de la población penal se mantiene en dicho lugar, saliendo sólo al patio para evitar agresiones, y que continúa en dicho lugar ya que aún no ha sido posible ingresarlo a otro módulo debido a los problemas de convivencia que mantiene, por lo que con el fin de resguardar la seguridad del recluso, queda en calidad de aislado hasta la asignación de dependencia, lo que ocurre cada día. TERCERO: Que, atendido lo anterior, considerando lo informado por la institución recurrida, en cuanto a que el cambio de módulo se debió en un principio por infracción al reglamento interno, para luego mantenerse por motivos de seguridad, lo cual se respalda con la documentación que acompaña y especialmente con la declaración del propio interno quien indica que en todos los módulos tiene problemas con los demás internos, y no existiendo indicio que permita estimar que la garantía constitucional de libertad personal o seguridad individual del recurrente se encuentra vulnerada o amenazada, por un actuar ilegal o arbitrario de la institución recurrida, la que por el contrario, según informa, ha tomado hasta la fecha las medidas tendientes a evitar que el amparado pueda ver afectada su integridad personal, el presente recurso de amparo no puede prosperar. CUARTO: Que al contrario de lo señalado por la recurrente, según lo señalado por Gendarmería, su actuar se ha enmarcado dentro de sus obligaciones reglamentarias al ajustarse precisamente a lo señalado en el artículo 6 inciso tercero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establece “La administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal”.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja en todas sus partes el recurso y se ordene el restablecimiento del imperio del derecho. Con fecha 9 de agosto de 2020 informa don Jaime Oda Campla, en representación del Director Regional de Gendarmería de Chile, requiriendo que el recurso sea rechazado. Al respecto, refiere que de acuerdo con los antecedentes que se acompañan, el interno se encuentra en el Módulo 91, lugar en el que no ha tenido problemas, por cuanto sale solo al patio, y que ha sido trasladado a diferentes módulos para garantizar su integridad. El 5 de agosto se encontraba en el Módulo 42, pero fue sorprendido incitando al desorden colectivo, una vez que dos internos trataron de subir al techo del módulo, por ello se derivó preventivamente al Módulo 91. Declaró el interno ante funcionarios de Gendarmería, señalando que quiere regresar al Módulo 42 del cual salió por cometer infracciones a la normativa interna y que tiene problemas con el resto de la población penal por haber cometido un homicidio cuando estaba en libertad. Afirma que con lo anterior, se ha acreditado que el interno ha sido trasladado a varios módulos con el fin de evitar que sea agredido, demostrando que se han adoptado siempre las medidas de seguridad necesarias para protegerlo, agregando que los internos son trasladados de acuerdo a la información que entrega la oficina de clasificación y segmentación interna, conforme a variados parámetros que son evaluados, lo que permite resguardar la seguridad de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, once de agosto de dos veinte. Vistos. Con fecha 5 de agosto de 2020, comparece María Elena Guajardo Villarroel, abogada, deduciendo recurso de amparo a favor del condenado Carlos Jesús Zúñiga Tapia, actualmente interno en el Centro Penitenciario Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplim
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica