SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ LÓPEZ OCTAVIO/ UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Octavio Francisco Gutiérrez López, titular de la Trigésima Notaría de Santiago y de conformidad con lo dispuesto en las normas de la Ley N° 19.913, interpone reclamo de ilegalidad, en contra del Director de la Unidad de Análisis Financiero, por haber dictado la Resolución Exenta D.J. N° 113-593-2019 de 28 de agosto de 2019, que le fuera notificada el 17 de septiembre de 2019, dentro del proceso sancionatorio Rol N° 226-2017, resolución que lo sanciona con una amonestación escrita y una multa a beneficio fiscal de 80 unidades de fomento. Indica que la Unidad de Análisis Financiero los días 24 y 29 de mayo de 2017, efectuó una fiscalización en la Notaría que está a su cargo, emitiendo el 4 de septiembre del mismo año el Informe de Verificación de Cumplimiento N° 43/2017, iniciando posteriormente el 16 de noviembre de 2017, mediante Resolución Exenta D.J. N° 111-585-2017, un procedimiento sancionatorio, formulando cargos por infracciones al artículo 5° de la Ley N° 19.913 y a las instrucciones impartidas en las Circulares UAF números 49, de 2012 y 54 y 55, ambas del año 2015, en relación al artículo 2°, letra f) del cuerpo legal citado, siendo notificada la resolución el 21 de noviembre de 2017. Manifiesta que presentó los descargos, acompañando documentos como medios de prueba, terminando el procedimiento con la Resolución Exenta N° 113-593-2019 de 28 de agosto de 2019, que lo sanciona en la forma expresada, siendo presentada la carta certificada en la oficina de correos el 10 de septiembre de 2019, por lo que se entiende practicada el 17 del mismo mes y año. Refiere que la última diligencia ordenada por la Unidad de Análisis Financiero se evacuó el 4 de abril de 2018, por lo que hasta que se notificó la resolución recurrida, transcurrieron más de dos años tres meses desde que se practicó la fiscalización; más de dos años desde que se emitió el informe de verificación de cumplimiento; y más de un año cinco mese

Fallo

Por lo expuesto, concluye que la reclamación se funda en el plazo de tramitación del procedimiento sancionatorio, careciendo de cualquier alegación de fondo. En virtud de lo señalado, solicita rechazar la reclamación de ilegalidad presentada en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, como se advierte, el actor no reclama sobre la efectividad de las infracciones detectadas por la Unidad de Análisis Financiero, si no que su impugnación está basada en lo que estima ha sido una inexcusable demora en la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio que, a su juicio, redunda en lo que se ha dado en llamar el decaimiento del acto administrativo que acarrearía la ilegalidad de la sanción. Cuarto: Que, desde ya debe decirse, que las alegaciones planteadas por la reclamante, sosteniendo que por haber operado lo que llama decaimiento del acto administrativo y del procedimiento sancionatorio, se habría consumado a la ilegalidad de la resolución reclamada, debe ser desechada porque no existe en la ley administrativa una norma que contemple la sanción que se pretende se haga operativa en autos. Quinto: Que, si bien lo dicho es suficiente para desestimar la reclamación, cabe hacer notar que conforme aparece de los antecedentes administrativos en que se tramitó el procedimiento, en el caso de autos, la fiscalización que dio origen a la tramitación que culminó con la sanción reclamada tuvo lugar los días 24 y 29 de mayo de 2017, en tanto la formulación de cargos se dio el

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Octavio Francisco Gutiérrez López, titular de la Trigésima Notaría de Santiago y de conformidad con lo dispuesto en las normas de la Ley N° 19.913, interpone reclamo de ilegalidad, en contra del Director de la Unidad de Análisis Financiero, por haber dictado la Resolución Exenta D.J. N° 113-593-2019

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