LÓPEZ/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DJG LIMITADA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Talca, rit M-227-2019 con fecha 2 de diciembre de 2019 se reproduce tanto su parte expositiva, como considerativa con excepción de los
Fundamentos
motivos noveno y undécimo, quitando del considerando octavo todo su párrafo cuarto; de sus citas legales se reproducen todas ellas. Y se tiene también presente: PRIMERO: Que como se ha dicho en la sentencia que se anula, la ineficacia del despido por no pago de cotizaciones constituye una sanción pecuniaria al empleador, de pagar las remuneraciones del trabajador despedido hasta que se produzca el pago de las cotizaciones adeudadas, de donde se sigue que es de derecho estricto y, consecuencialmente, la dueña de la obra, empresa o faena no tiene que hacerse cargo de las remuneraciones hasta la convalidación, toda vez que, como se ha señalado, responde a la naturaleza de una sanción. Esta misma Corte ya ha concluido que la empresa principal debe responder solidaria o subsidiariamente por el monto de las cotizaciones no integradas, pero no puede ser sujeto de la sanción legal prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo del momento que ella lo ha sido para quien no hizo ese integro, estando personalmente obligado a hacerlo” (rol 346-2018). De consiguiente la sanción mencionada no es aplicable a SERVIU, tanto más cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183-B del compendio legal citado, el límite temporal de la responsabilidad del demandado solidario o subsidiario, está dado por el tiempo o periodo en el que se prestaron servicios en régimen de subcontratación, sin que pueda extenderse más allá. SEGUNDO: Que de consiguiente como la falta de pago de cotizaciones previsionales del actor al tiempo de la terminación de los servicios, resulta ser un hecho establecido en la causa, resulta aplicable la sanción en comento, debiendo solo la demandada Constructora e Inmobiliaria DJG Ltda., ser condenada al pago de las remuneraciones del actor desde la fecha del despido hasta su convalidación legal, conforme lo dispone el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo. TERCERO; Que en relación a la acción para el cobro de prestaciones de carácter laboral correspondiente a remuneraciones adeudadas y feriado proporcional adeudado, la parte demandada no ha acreditado la extinción de la obligación que surge de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 bis del Código del Trabajo y 73 inciso tercero del mismo cuerpo legal, por lo que debe ser acogida dicha pretensión, en los términos pedidos por el actor, compartiendo dicha obligación la empresa principal demandada. Del mismo modo, ambas, deberán pagar a las respectivas entidades de seguridad social, las cotizaciones de seguridad social del actor atingentes a AFP, Fonasa y Administradora de Fondos de Cesantía, por los meses de enero y febrero de 2019, sobre la base de la remuneración que se ha tenido como tácitamente admitida que constituía la base de cálculo para dichas cotizaciones. Y la demandada Constructora e Inmobiliaria DJG Ltda., continuar pagándolas hasta la convalidación. Conforme a lo razonado, disposiciones reproducidas y lo visto además lo previsto en los artículos 162, 183 A y B
Fallo
se decide a continuación: I. Que el despido del demandante don Cristopher Patricio López López, ocurrido el 28 de febrero de 2019 no produce el efecto de poner término al contrato, debiendo la demandada Constructora e Inmobiliaria DJG Ltda., seguir pagando al trabajador demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha de su despido ya individualizado hasta la fecha de su convalidación legal en los términos de lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración de $465.376 mensuales, sanción que no se extiende a SERVIU, por lo que en esta parte se rechaza la demanda. II. Que el despido del demandante ocurrido el 28 de febrero de 2019 es injustificado por carecer de causal legal, debiendo ambas demandadas pagar de manera solidaria al actor la suma de $465.376 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III. Que las demandadas deberán pagar al trabajador demandante, de manera solidaria, las siguientes prestaciones de carácter laboral: a) $465.376 por concepto de remuneraciones adeudadas y no pagadas del mes de febrero de 2019. b) $38.781 por concepto de feriado proporcional no indemnizado. IV. Que, las demandadas Constructora e Inmobiliaria DJG Ltda., y SERVIU deberán pagar a las respectivas instituciones de seguridad social las cotizaciones previsionales correspondientes a los periodos de enero y febrero del año 2019, ambos meses inclusive, debiendo ofi
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Talca, once de agosto de dos mil veinte. VISTO: De la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Talca, rit M-227-2019 con fecha 2 de diciembre de 2019 se reproduce tanto su parte expositiva, como considerativa con excepción de los motivos noveno y undécimo, quitando del considerando octavo todo su párrafo cuarto; de sus citas legales se reproducen todas ellas. Y se tiene también presente:
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