JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ RICARDO ALONSO ROJAS RODRÍGUEZ.

Rol

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que en estos antecedentes el Ministerio Público, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal. 2°) Que la referida solicitud encuentra sustento en las modificaciones legales introducidas por la ley 21.240, las que por tratarse de normas de carácter procesal rigen in actum, de conformidad con lo prescrito en el artículo 11 del Código Procesal Penal, sin que aparezca que la anterior normativa contuviere disposiciones más favorables al imputado, por lo que no procede prescindir de su aplicación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca la resolución apelada dictada el tres de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en los autos RIT 7491- 2020, que no hizo lugar a dar curso al procedimiento monitorio iniciado por requerimiento presentado por el Ministerio Público y se declara que el tribunal de primera instancia deberá pronunciarse derechamente respecto del requerimiento deducido por el ente persecutor, por juez no inhabilitado. Acordado con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada, al compartir las razones expuestas por el Juez de la instancia para proceder al rechazo del procedimiento monitorio intentado por el persecutor. Devuélvase, vía interconexión. Nº2394-2020 Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca la resolución apelada dictada el tres de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en los autos RIT 7491- 2020, que no hizo lugar a dar curso al procedimiento monitorio iniciado por requerimiento presentado por el Ministerio Público y se declara que el tribunal de primera instancia deberá pronunciarse derechamente respecto del requerimiento deducido por el ente persecutor, por juez no inhabilitado. Acordado con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada, al compartir las razones expuestas por el Juez de la instancia para proceder al rechazo del procedimiento monitorio intentado por el persecutor. Devuélvase, vía interconexión. Nº2394-2020 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de agosto del año dos mil veinte Sala: Quinta-Zoom Integrantes: Ministras señora Liliana Mera Muñoz, señora Ma. Catalina González Torres y Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante Rol Corte: 2394-2020-penal Ruc: 2000604304-7 Rit: 7491-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relatora: María Isabel Saavedra Reyes Digitador: Cristián Calderón Bórquez Fiscal: Samuel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica