COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./CONCHA
Rol
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Alexis Valdés Morán, Abogado, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, quien viene en interponer recurso de protección en contra de don Juan Concha Palavecino. Indica que su representada es propietaria de líneas eléctricas ubicadas al interior de la propiedad del recurrido, ubicada en el Sector Lajuelas Comuna de San Nicolás y que, según visita efectuada el pasado mes de abril, se solicitó al recurrido permiso para ingresar a su predio, dado que los árboles que se encuentran dentro de la propiedad de éste se encuentran dentro de la franja de seguridad de las referidas líneas eléctricas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para el recurrido, como para los demás usuarios del servicio prestado por Copelec, siendo necesario proceder realizar el corte y poda de los árboles que amenazan sus líneas eléctricas, lo que fue negado sin razón. Asimismo, sostiene que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica y, de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad. En la especie, la recurrida se ha negado sin justo motivo, a permitir el corte de árboles existentes dentro de la franja de seguridad, corriéndose el riesgo de incendios y de dejar sin suministro eléctrico a más 1301 familias, usuarios que necesitan esa energía para sus hogares y la extracción de aguas, equipos agrícolas, etc. y que tiene derechos constituidos como usuarios de sus consumos de energía eléctrica, recurriendo, además, para proteger el derecho de propiedad de Copelec sobre sus instalaciones. Expresa que el recurrido se ha negado sin justo motivo o causa al despeje de las líneas eléctricas de propiedad de Copelec, pese a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de
Fundamentos
fundamentos que subyacen a su negativa a la actividad de roce que plantea la recurrente, de modo que para la decisión del caso habrá de considerarse solo los antecedentes que lograron ser recabados con la diligencia ordenada y aquellos aportados por la propia actora, sin que pueda suplirse dicha carga. 8º.- Que, de acuerdo al informe evacuado por Carabineros de Chile, con fecha 4 de mayo del presente año, se constató por el personal policial que la empresa Copelec ya había efectuado los trabajos, "...consistentes en la poda de un árbol en cuestión". 9º.- Que, como logra advertirse del atestado policial antedicho, aquel árbol cuyo ramaje que, por su cercanía con las líneas de transmisión eléctrica de la recurrida, pudiese haber amenazado la integridad de estas, ya fue podado por la empresa Copelec, por lo que, a la fecha de este fallo, el presupuesto fáctico invocado por la recurrente ha desaparecido, y con él, los fundamentos que dieron motivo a la presente acción de protección y consecuentemente, la amenaza que el actuar de la recurrida pudiere representar a la recurrente. En consecuencia, a la fecha de dictación de esta sentencia ya había cesado el actuar que se dice ilícito o arbitrario y que se imputa a don Juan Concha Palavecino y,
Fallo
por tanto, no hay en el presente, garantías constitucionales de la recurrente que aparezcan amenazadas o conculcadas y que por ello deban ser objeto de protección, razón por la cual no es posible a esta Corte, acoger la acción constitucional impetrada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado don Alexis Valdú ﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽uxilio de la fuerza p cercana a ridad sobre el predio sub-lite.4 comparecientes el 1 de agosto pasado, pues, ellos no és Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, en contra de don JUAN BERNARDO CONCHA PALAVECINO. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. R.I.C.: 733 – 2020– PROTECCIÓN.-
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Chillán, diez de agosto de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece don Alexis Valdés Morán, Abogado, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, quien viene en interponer recurso de protección en contra de don Juan Concha Palavecino. Indica que su representada es propietaria de líneas eléctricas ubicadas al interior de la propiedad del recurrido, ubicada
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