SIN INFORMACION

TAPIA/CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO

Rol

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos se efectúa mediante una plantilla confeccionada por la Unidad de Recursos Humanos del Servicio de Salud, plantilla que contiene la nómina total de funcionarios acreedores a beneficio y es así que ella siempre ha estado incluida en la nómina por lo que siempre estuvo en la creencia que tenía derecho a esa asignación de desempeño difícil. Señala que en el año 2017 comenzaron una serie de comunicaciones entre la Municipalidad de Monte Patria y la Contraloría Regional en torno a una interpretación y aplicación de los artículos 27 y 28 de la Ley No.19.378 que rige la materia, todo lo cual culminó en el Oficio No.1.574 emanado del ente contralor, de fecha 13 de abril de 2020y que le fue notificado el 21 de abril de 2020, oficio que motiva el presente recurso. Efectúa luego una relación cronológica de dichas consultas, que en síntesis son las siguientes: 1.-Con fecha 30 de mayo de 2017 ingresa a Contraloria Regional el Ordinario No.974 por el cual el Alcalde de Monte Patria solicita pronunciamiento a dicha oficina contralora respecto a dos tipos de asignaciones, una referente a responsabilidad y la otra respecto de desempeño difícil, las que se contemplan en los referidos artículos 27 y 28, consultando si, en el caso de no proceder su pago, la Municipalidad tiene facultades para requerir el reintegro de lo percibido en exceso, además, si procede el plazo de prescripción del artículo 2515 del Código Civil o si existe ya un derecho adquirido por los funcionarios. 2.-Con fecha 30 de agosto de 2017 Contraloría emite el Oficio No.5.283 concluyendo que para el pago de dichas asignaciones deben cumplirse ciertos requisitos, a saber: que el funcionario se desempeñe en un establecimiento calificado como de desempeño difícil, que este se encuentre incorporado a la dotación de atención primaria de salud municipal por contrato fijo o indefinido, y que la jornada de trabajo, en horas cronológicas, haya sido prevista en el Decreto Supremo que fija los establecimientos califica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos de rango constitucional y cualquier persona, por sí o a favor de otra, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para el amparo necesario, cuando los derechos protegidos se sientan amagados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios de terceros, siendo la Corte de Apelaciones correspondiente quien debe adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo primero del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en el, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o mas de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que el No.1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

se declarase la ilegalidad del Decreto Alcaldicio No.1.721 que le requirió reintegro, pidiendo en subsidio la condonación de lo percibido, lo cual se denegó por oficio No.2.565 con fecha 11 de junio de 2018 y Resolución Exenta No. 122 de 24 de octubre de 2019. Concluye que el acto que le causaría agravio a la actora es el Oficio No.5.283 de 2017 el cual prescribe que el personal que se desempeña en el Departamento de Salud Municipal, cuyo es el caso de autos, no tiene derecho a percibir asignación por desempeño en condiciones difíciles , ordenando así al ente municipal obtener el reintegro de las sumas percibidas erróneamente por dicho concepto. 3.-Agrega además que lo que se pretende es obtener un juicio declarativo de derechos, ajeno a toda solicitud de restablecimiento de un derecho indiscutido y amagado, lo cual es improcedente por esta vía, ya que lo que se intenta es que la Corte se pronuncie acerca de la procedencia o no de efectuar la devolución de determinadas sumas de dinero percibidas por la actora y que se declare que no adeuda nada por concepto de remuneraciones por desempeño difícil. Cita sentencia de la Excma. Corte Suprema en el sentido que ella razona que tratándose de una interpretación del acto administrativo, no existe derecho indubitado y que en consecuencia, la declaración de existencia de un determinado derecho no es materia de la presente vía. 4.- Enseguida argumenta que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en su accionar ya que, la Contraloría act

Texto Completo (Preview)

Tapia Pizarro, Litta del Carmen Contraloría Regional de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 853-2020.- La Serena, diez de agosto de dos mil veinte. Comparece doña Litta del Carmen Tapia Pizarro, técnico en administración de salud, cédula de identidad No.10.448.667-3, y deduce recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Coquimbo representada por el Contralor Regional don Hugo Se

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