REYES/ZARHI
Rol
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don PATRICIO REYES TAPIA, arquitecto y Subdirector de obras de la Municipalidad de Ñuñoa, recurriendo de protección en contra de don ANDRÉS ZAHRY TROY, Alcalde de la I. Municipalidad de Ñuñoa, por estimar que ha incurrido en acto arbitrario e ilegal al dictar el Decreto Nº 322 de fecha tres de marzo del presente, que rechazó la reposición interpuesta por el recurrente en contra de la medida disciplinaria que lo sancionó con una multa del 20% de su remuneración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 120 letra b), en relación con el artículo 122 letra c) de la Ley N° 18.883 y una anotación de demérito de cuatro puntos en el factor de calificación. Sostiene que el Decreto que, le fue notificado con fecha doce de marzo del año en curso, vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, con fecha veinticinco de julio de dos mil dieciséis, la Contraloría General de la República ordenó instruir un sumario administrativo en la Municipalidad de Ñuñoa. Posteriormente, el siete de febrero del presente año, se dictó la resolución que aprobó el sumario y le impuso una sanción al recurrido, por haber incurrido en irregularidades en el otorgamiento de permios de edificación, en particular por no haber representado al Director de Obras de una posible ilegalidad y la firma de permisos de edificación irregulares. En cuanto al sumario, asevera que este fue tramitado con inobservancia del debido proceso, destaca que la sanción le fue impuesta después de 4 años de haberse iniciado el sumario. También reclama que se habría vulnerado el principio de objetividad, además de faltas tales como la omisión en la entrega de copias de partes del sumario. Argumenta asimismo que, se habría vulnerado su derecho a la honra al haber sido cuestionado su desempeño laboral, mediante el sumario, sin que existieran antecedentes suficientes. Por último, la multa impuesta afectaría su derecho de propiedad sob
Fundamentos
Considerando: Primero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Sobre la existencia del acto que motiva el recurso no existe discusión y consta copia del mismo, agregada a los autos, el que consiste en el Decreto Alcaldicio N° 322 de fecha 3 de marzo del año en curso, mediante el que se rechaza el recurso de reposición presentado por el actor en contra del Decreto Alcaldicio N° 128 de fecha 21de febrero de 2020, que le aplicó la medida disciplinaria de multa de un 20% de su remuneración, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 120 letra b) en relación con el artículo 122 letra c) de la Ley N° 18.883, debiendo dejar constancia en su hoja de vida de una anotación de demérito de cuatro puntos en el factor de calificación correspondiente. Tercero: Consta del acto impugnado que fue la Contraloría General de la República, la que mediante Resolución Exenta N° 3210 de 25 de julio de 2016, ordenó instruir sumario administrativo en la I. Municipalidad de Ñuñoa con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las normas de la Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General. También consta, que mediante la Resolución Exenta N° 2706 de la Contraloría General de la República, de 7 febrero del presente año, se aprobó el sumario administrativo y su vista fiscal, proponiendo sanciones a Funcionarios de la DOM, entre los que se encuentra el actor. Cuarto: Al momento de resolver el fondo, cabe tener presente que el recurso de protección se caracteriza por ser un mecanismo de emergencia rápido y eficaz frente a manifiestas violaciones de aquellos derechos básicos detallados por el constituyente, en términos que es posible afirmar que se trata de una reacción frente a situaciones anormales y evidentes que atentan contra alguna de las garantías que establece la constitución, que no puede incluir
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por don Patricio Reyes Tapia, en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de Ñuñoa. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Protección-32546-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veinte. A los escritos folios 21 y 22: téngase presente. Vistos: Comparece don PATRICIO REYES TAPIA, arquitecto y Subdirector de obras de la Municipalidad de Ñuñoa, recurriendo de protección en contra de don ANDRÉS ZAHRY TROY, Alcalde de la I. Municipalidad de Ñuñoa, por estimar que ha incurrido en acto arbitrario e ilegal al dictar el Decreto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica