CORPORACION SANATORIO ALEMAN CON CHUBB DE CHILE CIA. DE SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con la excepción de sus
Fundamentos
considerandos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y el indicado doblemente como 50, que debió ser 51, todos los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°881-2018, que corresponde al ingreso rol n° C-2285-2015 (designación de Juez Arbitro) del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en el juicio arbitral, seguido ante el árbitro de derecho designado, abogado Álvaro Sepúlveda Sanhueza, se ha alzado la parte demandada, Chubb de Chile Compañía de Seguros Generales S.A., en contra del
Fallo
fallo en alzada, con la excepción de sus considerandos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y el indicado doblemente como 50, que debió ser 51, todos los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°881-2018, que corresponde al ingreso rol n° C-2285-2015 (designación de Juez Arbitro) del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en el juicio arbitral, seguido ante el árbitro de derecho designado, abogado Álvaro Sepúlveda Sanhueza, se ha alzado la parte demandada, Chubb de Chile Compañía de Seguros Generales S.A., en contra del fallo de primera instancia, de fecha 29 de enero de 2018, que rechazó la tacha deducida por el demandado en contra del testigo Claudio Enrique Chiang Sánchez; rechazó la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada en su contestación; acogió la demanda, declarando que la demandada Chubb de Chile Compañía de Seguros Generales S.A., debía proceder al cumplimiento del contrato de seguro de que da cuenta la póliza n°93014385 y, consecuencialmente, al pago en favor de la demandante, Corporación Sanatorio Alemán, de una indemnización por perjuicios derivados de la paralización de actividades, ascendente a la suma de $1.112.263.690, con más los reajustes e intereses corrientes para operaciones reajustables, desde el 01 de enero de 2011 y hasta su pago efectivo; igualmente, se condenó a la demandada al pago de los perjuicios derivados de su incumplimie
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de agosto de dos mil veinte.- VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con la excepción de sus considerandos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y el indicado doblemente como 50, que debió ser 51, todos los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°881-2018, que corresponde al i
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