1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / ROCCO

Rol

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además presente: 1° Que la última gestión útil ocurrida en estos autos se encuentra constituida por la sentencia dictada en autos con fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, la cual no ha sido notificada a ninguna de las partes. 2° Que, a partir de dicha fecha, no hubo gestión alguna que interrumpiera el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que resulte procedente aplicar el plazo dispuesto en el inciso segundo del artículo 153 del citado Código, toda vez que en autos no hay una sentencia ejecutoriada y, en su oportunidad, se dedujeron excepciones. 3° Que, atendido lo expuesto, en autos se han cumplido los requisitos dispuestos en la normativa citada, por lo que se accederá al abandono de procedimiento reclamado. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha diecisiete de junio de dos mil veinte por el Primer Juzgado de Letras de Quillota, en autos Rol C-501-2019, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el incidente de abandono promovido por el ejecutado, sin costas, por no haber mediado oposición del ejecutante. Devuélvase. N°Civil-1621-2020. En Valparaíso, diez de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de agosto de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además presente: 1° Que la última gestión útil ocurrida en estos autos se encuentra constituida por la sentencia dictada en autos con fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, la cu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica