SIN INFORMACION

GERMAN RAMIREZ CONTRERAS Y OTROS/LOPEZ CISTERNA Y ALEX ENRIQUE VALDÉS YAMAL.(VISTA CONJUNTA 9301-2020)

Rol

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen don GERMAN RAMIREZ CONTRERAS Presidente Regional AGETPRO Bio Bio, CLAUDIO RAMIREZ SILVA Secretario Regional AGETPRO Biobio, RAMON MONSALVE JARAMILLO Tesorero Regional AGETPRO, todos directivos de la Asociación Nacional de Gendarmes Técnico Profesionales de Gendarmería de Chile, para estos efectos con domicilio en Camino a Penco N° 450-B de la Ciudad de Concepción, deduciendo recurso de protección a favor de los siguientes funcionarios 17158421 AVILA SALDAÑA HECTOR RENE 13132873 BUSTOS GUTIERREZ EDINSON ANDRES 17522645 CABRERA V1NET JUAN FRANCISCO 19373737 CARTES CARTES JUAN ANDRES 16987766 CASTILLO RAMOS JORGE ADALBERTO 17710680 CHANDIA PRADEÑAS JORGE ESTEBAN 15220173 CID VALENZUELA DANIEL ALEXIS 16768157 CONSTANZO ARTIGUEZ JOSEPH ALEXIS 16462320 FERRADA TILLER1A GERVASIO ANTONIO 19082749 FUENTES BAHAMONDES NILO ANTONIO 15681111 FUENTES LUNA ROLANDO ALEXIS 17869468 GODOY PINO JORGE FELIPE 15911305 GOMEZ MUÑOZ EMANUEL BACELIO 13132805 GONZALEZ SUAZO ANGELO BORIS 18106238 GUAJARDO TORRES VICTOR MANUEL 18267572 GUERRERO ARAVENA GERARDO ARIEL 17332859 HERNANDEZ CAMPOS DANNY RODRIGO 17186166 IBARRA ALLEN GABRIEL MATIAS 17542002 ILLANES LOBOS ALEJANDRO FRANCISCO 15696571 LAGOS LAVIN ALVARO RODRIGO 15170378 MARTINEZ BAEZA OSCARELOY 16873459 MATUS DE LA PARRA DE LA FUENTE RICARDO SAMUEL 18978433 MONSALVEZ ARAVENA SIXTO FABIAN 16613373 MUÑOZ LEIVA MIGUEL HERNAN 16995126 NOVOA DIAZ GONZALO ERASMO 16808198 OSORIO JELDREZ JOSE FRANCISCO 16992178 PEREZ MARIN CESAR RODOLFO 16035703 PILCANTE GONZALEZ JOSE MIGUEL 16009114 PINCHEIRA BUSTOS ANDRES ANTONIO 15170061 PINCHE1RA BUSTOS ARIEL MARCIAL 15955442 RODRÍGUEZ EWERT FFRNANDO FREDDY 18386843 ROSSEL ABURTO LEONARDO ANDRES 13619835 RU1Z CONCHA MARCELO ENRIQUE 18361465 SANCHEZ AGUILERA CARLA YARITZA 19677277 SANTOS VILU

Fundamentos

considerando inaudito que se entregue una mascarilla para uso de la semana, que además el lavado de manos por la situación laboral urbana y/o administrativa es una real medida de prevención, caso muy diferente al laborar al interior de recintos penales, especialmente en módulos debido que ubicación, funciones, desplazamientos, hacinamiento de internos, cuentas, desencierras, encierros, registros, imposibilidad de abandonar sectores para realizar esa acción preventiva y tiempos hace imposible realizar con la frecuencia debida, por ello el alcohol gel es la opción; por lo demás tampoco se corroboró por medio de examen físico o clínico para visualizar algún síntoma en los internos imputados de módulo 31 o al menos toma de temperatura, solo señalando que si vieran algo deberían derivar al hospital, como si fuere algo de los más trivial. Asimismo, tampoco se dio lugar a la solicitud de sanitización inmediata del módulo, comedor, dormitorio, y accesos al módulo lo cual no se realizó señalando que no era necesario, respuestas con falta de empatía y responsabilidad en contra del personal. Hacen presente, que además en el caso del funcionario Víctor Pavés Burgos de 43 años, quien cuenta con antecedentes médicos documentados y en pleno conocimiento de ambos jefes de Unidad de padecer: a) Diabetes mellitus 2; b)Asma crónica; c) Hipertenso. A pesar de presentar dicha documentación, de su delicada situación médica en el actual escenario COVID-19, no se le asignan funciones diferentes en el contexto de “salvaguardar la vida”; y que además han ordenado allanamientos y registros en diferentes sectores del penal, reiteramos sin la entrega adicional de elementos de protección de salud a todos los concurrentes. Plantean que, se ha solicitado a modo de prevención de contagio a ambos alcaides titular Coronel López y subrogante Coronel Valdez, por petición de personal que labora en horario nocturno, que trabaja 24 horas, la creación excepcionalmente y por tiempo que solo dure contingencia COVID-19 con la misma cantidad de personal, solo redistribuir para consignar una cuarta guardia, de manera poder tener después de un tumo de 24 horas el tiempo mínimo de 76 horas para poder realizar distanciamiento social y cuarentena, para proteger la comunidad civil, compañeros de trabajo y con ello los propios internos reduciendo con ello la posibilidad de contactos; que por otra parte, se exige que cada uno de los funcionarios en favor de los cuales se recurre, que deben realizar aseo en interior de garitas en módulos con un líquido que no se tiene claridad que es, toda vez que, no lleva rotulo ni concentración del mismo, exponiendo al personal a una mala dosificación de lo que no sabe y por ende a una intoxicación sabedor que es cárcel concesionada, que se paga a un privado para las adecuadas satanizaciones y correspondería a su cargo exigir el aseo terminal o diarios de las dependencias a concesionada. Cita el Estatuto Administrativo ley 18.834 en su artículo 64 letra c) que

Fallo

por tanto las materias que deben ser conocidas a través del presente recurso atendida su naturaleza cautelar, ya que lo pretendido por los recurrentes se refiere a la adopción específica de medidas, que en efecto se han dispuesto, entre las que se encuentran la entrega de elementos de protección personal o la determinación de una modalidad de trabajo específica para los funcionarios que pertenecen a grupos de riesgo. De modo tal que, los hechos en los cuales se basa el libelo, en relación con las peticiones concretas que se formulan, no se condicen con aquellos que deben ser conocidos a través de esta vía constitucional. Luego, plantea que el Presidente de la República, conforme con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República declaró mediante Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, que conforme esto, los distintos organismos públicos han establecido políticas de protección y funcionamiento tendientes a proteger del contagio de coronavirus a los usuarios y funcionarios; y que, respecto a Gendarmería de Chile resultan imperativas aquellas destinadas a mantener los fines del Servicio, las que se encuentran expresamente señalados en el artículo 1 del D.L. N° 2859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, esto es, "atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de l

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, diez de agosto de dos mil veinte. VISTO: Comparecen don GERMAN RAMIREZ CONTRERAS Presidente Regional AGETPRO Bio Bio, CLAUDIO RAMIREZ SILVA Secretario Regional AGETPRO Biobio, RAMON MONSALVE JARAMILLO Tesorero Regional AGETPRO, todos directivos de la Asociación Nacional de Gendarmes Técnico Profesionales de Gendarmería de Chile, para estos efectos con domicilio

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