SIN INFORMACION

MORALES / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, Matías Meza-Lopehandía Glaesser, en nombre de doña CARMEN MORALES DANTON, cédula nacional de identidad N.º 15.030.210-2, interpone recurso de protección en contra de ISAPRE MAS VIDA S.A., en razón de fijar el precio de su plan de salud empleando para tales efectos una tabla de factores que fue confeccionada en base a los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010. Argumenta que dicha circunstancia vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a elegir libremente el sistema de salud y de propiedad, contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, como consecuencia del alza, el precio del plan subió desproporcionadamente y concluye solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Expone que el día 03 de abril pasado, la afiliada solicitó a través del portal web de la Isapre recurrida, que se le informara el modo en que se calcula el precio de su plan. Dicha solicitud a la fecha no ha sido contestada. La razón de dicha inquietud es que la señora Morales tiene un plan con muy baja cobertura y no tiene cargas, pero paga mensualmente el equivalente a 2,350 U.F. Frente a la falta de información, buscó en el portal web, y encontró un documento titulado “Anexo de Contrato de Salud Previsional Plan Pleno PLE 830”, el cual se acompaña en un otrosí. En este se encuentra una tabla denominada “Identificación Única de Tabla de Factores: 35”, e indica que el precio del plan es igual a la suma de factores multiplicado por el precio base. Explica que por el hecho de ser mujer y estar en el tramo etario entre 35 y 40 años, su plan de salud es multiplicado por el factor 2,8 lo que equivale a casi 3 vece

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, por extemporáneo el recurso de protección deducido por don Matías Meza-Lopehandía Glaesser, en nombre de doña CARMEN MORALES DANTON, en contra de ISAPRE MAS VIDA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13559-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de agosto de dos mil veinte. Visto: En folio 1, Matías Meza-Lopehandía Glaesser, en nombre de doña CARMEN MORALES DANTON, cédula nacional de identidad N.º 15.030.210-2, interpone recurso de protección en contra de ISAPRE MAS VIDA S.A., en razón de fijar el precio de su plan de salud empleando para tales efectos una tabla de factores que fue confeccionada en

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