CORPORACION EDUCACIONAL DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA FG- SNA EDUCA/SUPERINTENDENCIA DE EDU
Rol
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZA ONI COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen doña Tábata Polanco Chaparro, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.427.026- 4 y doña María José Fernández Rocha, abogada, cédula de identidad N°18.302.864-2 en representación de Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura Fg-Sna Educa, persona jurídica sin fines de lucro, RUT N° 65.044.735-2, ambas domiciliadas para estos efectos en calle 1 Oriente n° 1611, Talca, quienes interponen Recurso de Reclamación Judicial del Artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 0001365 de 2 de septiembre de 2019, - aclarándose posteriormente que lo es en contra de la resolución N° 001994 de 2 de noviembre de 2019 - emitida por la Superintendencia de Educación, notificada por correo electrónico, que acogió parcialmente recurso de reclamación en sede administrativa presentado por su parte y modifica la sanción.- Indica que la obligación legal de contar con reglamentación interna y su contenido se encuentra distribuido en diversos cuerpos legales y administrativos, que son constantemente modificados y actualizados, según las instrucciones que los órganos administrativos involucrados van estableciendo, fijando así los estándares normativos exigibles, mediante diferentes circulares, oficios y dictámenes, refiriendo que la obligación legal de contar con reglamentación interna está contenida en la Ley General de Educación, que establece como requisito para obtener y mantener el reconocimiento oficial en la letra f) del artículo 46, el que transcribe , añadiendo que, reglamenta dicha norma lo dispuesto en el Decreto N° 315 del año 2011 del Ministerio de Educación, modificado por el decreto 108, artículo primero n° 2 del Ministerio de Educación, publicado el 23 del 10 de 2017 y por el decreto 241, artículo único n° 1, publicado el 20 del 10 del 2018, disposición que también transcribe. Agrega que, asimismo, la Superintendencia de Educación ha dictado diversas instrucciones que tienen por finalidad delimitar y dotar de contenido dicha obligación. Entre esta normativa podemos encontrar el Ordinario 476 de 2013, que actualiza instructivo para los establecimientos educacionales sobre Reglamento Interno, en lo referido a Convivencia Escolar y la Circular N° 1 del año 2014, para Establecimientos particulares subvencionados y, más recientemente, en la resolución N° 482 del 2018, que Aprueba Circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los establecimientos Educacionales de Enseñanza Básica y Media con Reconocimiento Oficial del Estado, publicada en julio del año 2018, entre otras instrucciones especiales dadas para materias más específicas. Expone que en cuanto a la naturaleza jurídica del Reglamento Interno, el mismo tiene un carácter eminentemente formativo, reglamentario y protector de la Comunidad Educativa, debiéndose tener en cuenta el alcance temporal de la normativa que da forma y contenido a la obligación del sostenedor de contar con un reglamento interno que regu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Nº 20.259, se declara que SE ACOGE, sin costas, la reclamación interpuesta por doña Tábata Polanco Chaparro y por doña María José Fernández Rocha, en representación de la Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura Fg-Sna Educa, en contra de la Resolución Exenta N° 001994 de dos de noviembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Educación, solo en cuanto se declara que se rebaja la sanción pecuniaria impuesta a la suma equivalente a DIEZ unidades tributarias mensuales.- Déjese sin efecto la orden de no innovar.- Redacción del Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 48-2019 Contencioso administrativo.
Texto Completo (Preview)
Talca, a diez de agosto de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen doña Tábata Polanco Chaparro, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.427.026- 4 y doña María José Fernández Rocha, abogada, cédula de identidad N°18.302.864-2 en representación de Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura Fg-Sna Educa, persona jurídica sin fines de lucro, RUT N° 65.0
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