ROMERO MOREJON ALBENA Y OTROS/EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de julio de dos mil veinte, comparece doña María Isabel Sáez Vila, que interpone acción de amparo en favor de don Decimiz Reyes Díaz, doña Albena Romero Morejón y las menores de edad doña Nathalie Sánchez Romero y doña Thalia Sánchez Romero; y en contra de don Álvaro Bellolio, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, don Decimiz Reyes presentó la documentación necesaria y vigente a efectos de obtener la visa definitiva en Chile, mismo trámite que los otros amparados efectuaron el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Indica que todos realizaron sus solicitudes dentro del plazo y cumpliendo todos los requisitos legales, sin embargo, hasta la fecha no han recibido respuesta alguna de la recurrida, habiendo acudido reiteradamente a preguntar por su situación, sin obtener solución. Agrega que los hechos generan un peligro para su fuente laboral y libertad ambulatoria, ocasionando adicionalmente un alto nivel de estrés. Refiere que la falta de respuesta vulnera la libertad personal de los amparados y el acceso a la información,
Fundamentos
considerando que si eventualmente la recurrida señala que la presente acción no es la vía idónea para obtener respuesta a los trámites de visa, el recurso no pretende ejercer presión para obtener resultados, sino brindar una protección inmediata a la transgresión de la libertad ambulatoria y certeza jurídica de los amparados, quienes no tienen por qué soportar las consecuencias de una mala gestión interna de la oficina de migraciones y la dilatación de su trámite. Adiciona que corresponde a un actuar injusto, arbitrario y negligente, el cual sólo ocasiona que la dilatación del trámite derive en el vencimiento de la vigencia de los documentos que fueron acompañados, aseverando que esta puede ser una excusa precisamente a efectos de rechazar la solicitud, señalando vulnerados el artículo 19 N° 12 y 21 de la Constitución Política de la República. En mérito de lo anterior, pide que se restablezca el imperio del derecho, y se ordene a la recurrida a regularizar la situación migratoria de los amparados. SEGUNDO: Con fecha seis de agosto de dos mil veinte, comparece don Aldo Crispieri Sánchez, abogado en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando informe y solicitando se rechace la acción de amparo. Señala en primer término que es efectivo que los amparados solicitaron la permanencia definitiva, la petición se encuentra en proceso de análisis calificatorio del Departamento, del cual prontamente se solicitará la orden de giro a los extranjeros, para el efectivo pago de los derechos del permiso de residencia solicitado, luego de haber pasado la primera etapa de admisibilidad de todos los documentos aportados. No obstante, indica que actualmente el recurrido se encuentra en análisis de las solicitudes que datan de julio de 2019, aludiendo que los actores han solicitado permanencia definitiva en fechas anteriores al vencimiento de sus visas temporarias, indicando
Fallo
por tanto que están en situación migratoria regular, facultados para ejercer las mismas actividades permitidas por los permisos de residencia otorgados anteriormente pudiendo circular en el territorio nacional, sin perjuicio de la actual situación de pandemia. Refiere que esta acción de amparo debe ser rechazada en todas sus partes, por cuanto no se cumplen los presupuestos constitucionales para su interposición. Ello por cuanto con la tramitación de la solicitud de visación presentada, la autoridad migratoria no puede sancionar a los extranjeros, por cuanto su petición se encuentra pendiente, entendiéndose por tanto con situación regular y con pleno ejercicio de actividades remuneraciones y de libertad ambulatoria. Por consiguiente, establece que la autoridad administrativa no ha emitido acto alguno sancionatorio contra los amparados, resguardando siempre su garantía del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental; agregando que lo que lo solicita el extranjeros mediante este recurso judicial, es precisamente agilizar un trámite administrativo, en desmedro a las otras solicitudes de extranjeros, lo que generaría una diferencia arbitraria en su favor, pero en contravención a los tiempo de espera de la resoluciones administrativas de otros usuarios. Adicionalmente indica que se ha extendido la validez y duración de todas las cédulas de identidad para personas extranjeras que se encuentren en trámite de prorroga u obtención de visa definitiva hasta el 31 de diciembre de 2020. As
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C.A de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veinte. Al folio 9: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de julio de dos mil veinte, comparece doña María Isabel Sáez Vila, que interpone acción de amparo en favor de don Decimiz Reyes Díaz, doña Albena Romero Morejón y las menores de edad doña Nathalie Sánchez Romero y doña Thalia Sánchez Romero; y e
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