FARMACOLOGÍA EN AQUACULTURA VETERINARIA FAV S.A./INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Rol
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Eugenio Gormaz Rehbein, abogado, en representación de Farmacología en Aquacultura Veterinaria FAV S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Avenida El Golf N° 150, piso 4, comuna de Las Condes, e interpone recurso de protección en contra del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), representado legalmente por su directora doña María Loreto Bresky Ruiz, abogado, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 194, comuna de Santiago, por las graves vulneraciones que la recurrida ha cometido a las garantías que su representada tiene constitucionalmente garantizadas, al vulnerar su derecho de propiedad y no respetar la igualdad ante la ley, impidiendo con ello que su representada pueda consolidar su derecho industrial de patente, aun cuando cumplió cabalmente con todos los presupuestos que indica la ley, todo lo anterior a propósito de la dictación de la resolución administrativa, Folio N° A-2019-62073, Escrito N° C/2019/016971, que recayó sobre la solicitud de patente de invención N° 2008-003555 dictada por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial el 10 de diciembre de 2019. Expone que con fecha 28 de noviembre del año 2008, su representada solicitó a INAPI la concesión de una patente para su invención titulada “Composición farmacéutica veterinaria que comprende una variedad chilena del virus de la anemia infecciosa del salmón (ISAv) y uso de la composición farmacéutica para preparar una vacuna para la prevención de ISAv en salmones”, bajo la solicitud N° 3555-2008. Señala que con fecha de 1 de agosto del año 2017, INAPI notificó la sentencia que rechazaba la oposición presentada por Veterquímica Ltda., por lo que aceptaba a registro la patente de invención de autos, certificándose la calidad de firme y ejecutoriada de la referida sentencia con fecha de 1 de septiembre del año 2017. Indica que su representada no pudo hacer el pago respectivo dentro de los 60 días siguientes por existi
Fundamentos
considerando que el no pago de los derechos asociados a una patente de invención dentro del plazo establecido en el aludido artículo 18 bis E, constituye una hipótesis de incumplimiento de “alguna otra exigencia de tramitación”, en los términos del mencionado inciso segundo del artículo 45, y que ambas disposiciones contemplan como efecto de la inobservancia el abandono de la respectiva solicitud, es posible que en tal supuesto se requiera el desarchivo, en la medida que dicho pago se realice dentro de los 120 días contados desde la fecha del abandono”. Indica que su mandante realizó el pago de la patente con fecha de 27 de diciembre del 2017, a 9 días de decretado el abandono (18 de diciembre del 2017), subsanando las exigencias de tramitación, debiendo aceptarse conforme a derecho la solicitud de desarchivo, debiendo invalidarse por INAPI la resolución de 15 de enero por ser ésta completamente inválida. Expone que INAPI rechazó la solicitud de invalidación, señalando que el Dictamen N° 16.587, de 2019 de la Contraloría General de la República, rige desde su emisión, no pudiendo, por ende, afectar a las solicitudes que hayan sido declaradas abandonadas definitivamente por no pagarse los derechos finales, por aplicación de la aludida circular N° 8, de 2008, con anterioridad al fecha 19 de junio de 2019. Señala que así la resolución del 15 de enero de 2018 resulta ilegal, toda vez que no se ha adecuado a la normativa respectiva. Indica que la conclusión a la que arriba INAPI al rechazar la solicitud de invalidación mediante la Resolución reclamada, deniega ilegítimamente la propiedad de su mandante sobre la solicitud N°3555-2008, lo cual le deja sin la posibilidad de proteger adecuadamente la invención ya divulgada ante el Instituto, habiendo cumplido con todos los requisitos legales necesarios para su obtención. INAPI aplica de forma arbitraria e ilegal la Ley N°19.039, aun cuando ya fue determinado el sentido y alcance de sus normas, lo cual debe aplicarse retroactivamente en vista que dicha disposición sólo beneficia a su mandante y no limita ni va en contra de ningún derecho de tercero. Finalmente, en cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, señala que ellas corresponden a aquellas establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al efecto, se extiende latamente acerca de cada una de ellas y respecto de la primera destaca que su representada se encuentra actualmente recibiendo un trato diferenciado en lo que a derechos procesales respecta so pretexto de una falsa imposibilidad de aplicar un Dictamen de Contraloría, en cuanto acto administrativo, de forma retroactiva, máxime si la Ley N° 19.880 en su artículo 52, autoriza el efecto retroactivo en casos como el de autos. En lo que dice relación con el derecho de propiedad, indica que con la negativa del INAPI a la solicitud de invalidación, se genera una imposibilidad absoluta para materializar y consolidar el derecho de prop
Fallo
Fallo de Aceptación y requerimiento del pago de los derechos finales, dentro del plazo de 60 días. Carta que jamás fue devuelta al remitente, según indicó en estrados. A continuación efectúa una relación cronológica de los hechos relacionados con el trámite de solicitud de registro de la patente de invención, materia del presente recurso, para señalar que de ellos se desprende que lo recurrido no es la resolución de fecha 10 de diciembre de 2019, como pretende hacerlo ver la recurrente, sino que en los hechos, se intenta una vez más, recurrir en contra de la resolución de fecha 18 de diciembre de 2017 que decretó el abandono definitivo -por la falta de acreditación del pago de los derechos finales de concesión a beneficio fiscal- de la solicitud de patente 3555-2008, resolución que fue recurrida, revisada y resuelta tanto por INAPI como por el Tribunal de Propiedad Industrial, encontrándose firme y ejecutoriada. Es decir, se pretende artificiosamente en autos, someter al conocimiento de la esta Corte, bajo el falso supuesto de ser ilegal y arbitraria, una resolución dictada conforme a derecho y por autoridad competente cuya data es superior a 2 años, a saber de fecha 18 de diciembre de 2017, mediante un recurso que por su naturaleza, tiene un plazo muy acotado para su interposición, a saber de 30 días corridos contados desde que acontece el acto o amenaza que motiva el recurso. Por otra parte, el recurso de protección de autos versa sobre hechos que ya fueron conocidos tanto
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Santiago, diez de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Eugenio Gormaz Rehbein, abogado, en representación de Farmacología en Aquacultura Veterinaria FAV S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Avenida El Golf N° 150, piso 4, comuna de Las Condes, e interpone recurso de protección en contra del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), repre
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