CARRIZO/MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA VOTO EN CONTRA PZF
Hechos
VISTO: Don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, por la parte demandante, en representación de doña Eliana Sandra Carrizo Segovia y de don Marcos Esteban Lazo Roque, en causa RIT O-90-2019, RUC N° 1940172924-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulada “Carrizo con Municipalidad de Arica”, sobre demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuso recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por don Hernán Eduardo Valdebenito Carrasco, Juez Titular de dicho Tribunal, de veinticuatro de junio del año en curso, por la cual se rechazó la demanda, en todas sus partes, sin costas, por haber tenido la parte demandante
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Funda el recurso de nulidad, invocando como causal principal, la prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y en subsidio, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando se hubiere dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que declare que entre la demandada y sus representados existió una relación laboral continua, que fueron despedidas de forma injustificada, y en consecuencia, se condene a la Municipalidad de Arica, al pago de la indemnizaciones, prestaciones y sanciones solicitados en la demanda, con costas. La audiencia de estilo, se llevó a efecto el día cuatro de agosto del año en curso, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, alude la recurrente que interpuso el doce de marzo del año próximo pasado, demanda por nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la Municipalidad de Arica, fundada en que los demandantes comenzaron a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de demandada, en el caso de doña Eliana Sandra Carrizo Segovia, desde el día 1 de agosto de 2013, y en cuanto a don Marcos Esteban Lazo Roque, desde el 1 de diciembre de 2009. Ambos suscribieron múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, hasta el momento de sus despidos, ocurridos en ambos casos el día 31 de diciembre de 2018. En efecto, indica que los demandantes fueron contratados por la Municipalidad de Arica, para el desarrollo de distintas funciones, en el caso de Carrizo Segovia, se desempeñó como apoyo administrativo, en la Oficina de la Mujer, en la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias, en la Oficina de Intermediación Laboral, Gestión Comunitaria, y en la Oficina de Atención al Consumidor, todos cargos dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Por su parte Lazo Roque, se desempeñó como ayudante taller mecánico, en la Dirección de Aseo y Ornato, posteriormente como procurador en el Departamento Jurídico y en Tesorería Regional de Arica, y finalmente desempeñó el cargo de actuario en el Primer y en el Segundo Juzgado de Policía Local de Arica. Agrega que sus representados se desempeñaron en cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica del municipio. Sus funciones jamás fueron no habituales de la demandada, tampoco se trató de cometidos específicos y mucho menos los servicios se pueden catalogar como transitorios y temporales. Tal contratación y los hechos que se verificaron en la relación laboral, implican una abierta infracción a la legislación aplicable, en relación a la contratación de hono
Fallo
fallo recurrido infringió el artículo 7º del Código del Trabajo, al no dársele su debida aplicación, dado que, de acuerdo a su tenor, y conforme lo acreditado en juicio, correspondía determinar que lo que vinculó a las partes, fue un contrato de trabajo y no una contratación a honorarios, como se señala. Argumenta que en el presente caso, no sólo correspondía considerar los términos de los respectivos documentos conforme a los cuales sus representados se incorporaron a la dotación de la Municipalidad de Arica. Tampoco los acuerdos arribados por las partes, sino lo que sucedió en la práctica, en aplicación del criterio protector que la doctrina laboral denomina “la primacía de la realidad”. Explica que tal principio se encuentra consagrado en el inciso primero del artículo 8º del Código del Trabajo, en la medida que toda prestación de servicios, en los términos señalados en el artículo 7º del mismo, esto es, de carácter personal, contra el pago de una remuneración, y bajo subordinación y dependencia, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. En el caso de marras, tiene principal expresión, pues cuando se contrata a trabajadores dependientes, con la apariencia de ser uno de carácter independiente a honorarios, obliga al sentenciador a establecer la verdadera naturaleza de la prestación de servicios de carácter personal a través de un análisis completo y razonable de la prueba sometida a conocimiento del juzgador. Conforme a lo anterior, también la sentencia in
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de agosto del dos mil veinte. VISTO: Don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, por la parte demandante, en representación de doña Eliana Sandra Carrizo Segovia y de don Marcos Esteban Lazo Roque, en causa RIT O-90-2019, RUC N° 1940172924-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulada “Carrizo con Municipalidad de Arica”, sobre demanda de nulidad de despido, despido injustifi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica