SIN INFORMACION

CAR S.A. CONTRA JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, en representación de CAR S.A., ejecutado en autos caratulados “Quiroga con CAR S.A.”, Rol J-9-2020, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de julio de 2020, que denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 06 de julio de 2020, en causa Rol J-9-2020 que rechazó la objeción a la liquidación efectuada en la causa. La resolución objeto del recurso de hecho dispuso: “A lo principal: Atendido lo dispuesto en los artículos 472 y 476 ambos del Código del Trabajo en el sentido que la resolución impugnada de fecha 06 del mes y año en curso no es de aquellas susceptibles de apelación, no ha lugar al recurso de apelación planteado. Al otrosí: Téngase presente.” Argumenta que el recurso de apelación es procedente ya que está contemplado expresamente en el artículo 476° del Código del Trabajo, pues se trata de una apelación en contra de las resoluciones que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Afirma que de acuerdo al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia interlocutoria pues falla un incidente -objeción de liquidación- estableciendo derechos permanentes en favor de la partes. Por tales

Fundamentos

motivos estima que el recurso de apelación es procedente, agregando que se incurrió en una contradicción en los fundamentos de la resolución apelada. En folio 5 se informa por doña Fresia Esther Ahinol Moncada, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso que el presente juicio tuvo origen por demanda deducida por doña Francisca Tamara Quiroga Órdenes en contra de su ex empleador, CAR S.A., acompañando la carta de despido para su ejecución, la que contemplaba como sumas a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la que le corresponde por años de servicio. Se efectuó liquidación de crédito con fecha 16 de junio, la que fue objetada, solicitando el ejecutado que se descuente de la misma los feriados legales que se encuentran íntegramente pagados y el descuento de seguro de cesantía, junto con los préstamos efectuados a la trabajadora. Dicha objeción fue rechazada mediante resolución de 06 de julio pasado, deduciendo entonces el recurso de apelación. Informa la Juez que el recurso de apelación fue denegado ya que en materia de Cobranza Laboral y Previsional, regida por el párrafo 4°, capítulo II, del Libro V del Código del Trabajo, el recurso de apelación sólo es procedente en contra de la sentencia definitiva que resuelve las excepciones opuestas por el ejecutado, las que están taxativamente señaladas en el artículo 470 del mencionado cuerpo legal, naturaleza jurídica que en la especie no se cumple, razón por la cual el recurso de apelación intentado

Fallo

se declara inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 citado, y artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Por resolución de fecha 27 de julio de 2020 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que mediante resolución de 14 de julio de 2020, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso denegó el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de 06 de julio pasado que rechazó la objeción a la liquidación efectuada el 16 de junio, por estimar que: “Atendido lo dispuesto en los artículos 472 y 476 ambos del Código del Trabajo en el sentido que la resolución impugnada de fecha 06 del mes y año en curso no es de aquellas susceptibles de apelación, no ha lugar al recurso de apelación planteado.” Segundo: Que cabe tener presente que la parte recurrente objetó dicha liquidación, solicitando que se descontara de la misma los montos que ya habrían sido pagados a la actora y que corresponden a la indemnización por feriado legal, seguro de cesantía y préstamo efectuado a la actora. Argumenta entonces que la apelación es procedente pues, al pronunciarse sobre el seguro de cesantía, es apelable conforme lo dispone el artículo 476 del Código del Trabajo. Tercero: Que el artículo 476 del Código del Trabajo dispone: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pr

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de agosto de dos mil veinte. Visto: En folio 1, Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, en representación de CAR S.A., ejecutado en autos caratulados “Quiroga con CAR S.A.”, Rol J-9-2020, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de julio de 2020, que denegó el recurso

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