30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SILVA (LTE)

Rol

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen del libelo deducido en autos y la exigencia que se ha impuesto al respectivo litigante, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia la normativa del Código de Procedimiento Civil, pues conforme se colige de la atenta lectura del artículo 435 del citado texto legal, tales requerimientos no son procedentes, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de junio del dos mil veinte, dictada por el 30° Juzgado Civil de esta ciudad, en Rol C-8614-2020 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, con el propósito de dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva solicitada. Acordada con el voto en contra del sr. Ministro Mario Rojas, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, por compartir los

Fundamentos

fundamentos del a quo. Comuníquese. N°Civil-8029-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y por el Ministro señor Rafael Andrade Díaz.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de junio del dos mil veinte, dictada por el 30° Juzgado Civil de esta ciudad, en Rol C-8614-2020 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, con el propósito de dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva solicitada. Acordada con el voto en contra del sr. Ministro Mario Rojas, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, por compartir los fundamentos del a quo. Comuníquese. N°Civil-8029-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y por el Ministro señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen del libelo deducido en autos y la exigencia que se ha impuesto al respectivo litigante, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia la normativa del Código de Procedimiento Civil, pues conforme se colige de la atenta lectura del artículo 435 del citado texto le

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