MARLON RAMOS GUTIERREZ/SITRANS, SUPERINTENDENCIA MEDIO AMBIENTE, MINISTERIO MEDIO AMBIENTE, MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, MINISTERIO DE OO. PP., MINISTERIO DE SALUD, Y SAG. VISTA CONJUNTA ROL 23341-2019
Rol
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Recurre de protección don MARLON RAMOS GUTIÉRREZ, domiciliado en Islote Longaví N°1196, y en contra de empresa Sitrans, domiciliada en Avenida Rocoto N°2000; de la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente, de la Municipalidad de Talcahuano, de la Municipalidad de Concepción, del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Salud y del Servicio Agrícola y Ganadero. Indica que el accidente de camión de empresa Sitrans vierte pintura industrial a los colectores de calle Alonso de Rivera el 10 de septiembre; que la pintura viaja por los colectores llegando al humedal Paicaví, fluyendo por humedal San Andrés, canal Ifate, terminando en el humedal Rocuan-Andalién, contaminando con pintura y metales pesados; y que hasta el día de hoy -23 de septiembre- la pintura sigue estancada en los brazos de la canal. (sic). Concluye indicando que se desea mitigar el daño y/o contaminación de los humedales Paicaví, San Andrés, Rocuant-Andalién; y además, extraer toda la pintura de este último humedal y del fundo Los Budes y restablecer la flora y fauna del medio ambiente. 1.- Se evacua informe por el DIRECTOR REGIONAL REGIÓN DEL BIO-BIO SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, indicando las acciones realizadas por dicho servicio a raíz del accidente que motiva este recurso. Indica que el 11 de septiembre de 2019, a primera hora, personal SAG acudió al lugar del vertimiento constatando que efectivamente existía una coloración rojiza del agua, se recorrió la ribera del lugar; que ese mismo día en la mañana, otro equipo SAG participaba de reunión convocada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para determinar grados de peligrosidad del producto vertido y planes de acción ante el evento, para después reunirse con el equipo en terreno; y que durante esta inspección en terreno se pudo verificar la presencia de fauna en el sector, la que no se observaba con algún tipo de alteración, ya sea en su comportamiento como en residuos de producto en su pelaj
Fundamentos
considerando un frente de mal tiempo (lluvia) anunciado para la zona. Hace luego referencia a las inspecciones realizadas los días 13, 14, 15 y 30 de septiembre, en que no se evidenciaron situaciones anormales; las aguas estaban sin coloración anómala y existían vestigios de remoción de tierra en superficie, como también presencia de fauna silvestre en condiciones normales; y que desde el inicio de este evento a la fecha, no se han recibido denuncias de fauna silvestre presente en el lugar señalado como tampoco visualizaciones de fauna afectada por parte del personal del SAG. Concluye que en consideración a que en todas las inspecciones no se identificó fauna afectada, a que se observó una tendencia en el restablecimiento de la normalidad del área, a que el producto vertido accidentalmente es de característica hidrosoluble, a que nos encontramos en época reproductiva, y al análisis de riesgo, se determinó que no hubo afectación de ejemplares de la fauna silvestre por este evento. 2.- Don Richard Van der Molen Cárdenas, abogado, en representación judicial de la Ilustre Municipalidad de Concepción, informa el recurso solicitando el rechazo del mismo con costas. Refiere que el día 10 de septiembre del 2019, a las 15:20 horas aproximadamente, el camión placa patente FJBH-84 de propiedad de la empresa SITRANS Ltda., que circulaba por avenida Paicaví en dirección a avenida Alonso de Ribera, de nuestra comuna, luego de colisionar en su parte superior con el paso nivel ubicado en dicho sector, se suelta la carga que transportaba dicho camión, consistente un contenedor, el cual se cae a la avenida Alonso de Ribera, provocando el derrame del contenido de dicha carga, consistente en pintura industrial Aquanet LG-100, C6digo CAS 1317-39-1, la cual se vierte por toda la calzada; que producto de dicho derrame, la pintura industrial se escurre por los colectores de aguas lluvia ubicados a pocos metros del lugar del accidente y de allí sigue escurriendo hasta llegar al ducto de descarga que da hacia el canal Ifarle que viene del sector de Tucapel Bajo, contaminando dicho canal y desde allí sigue escurriendo la mancha contaminante hacia el Humedal Paicaví, tiñendo y contaminando completamente las aguas con color rojo, avanzando dicha contaminación hasta el cruce de la avenida Jorge Alessandri, la cual nos separa de la comuna de Hualpén, donde finalmente se detuvo dicho avance. Sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea nuestra Legislación contempla expresamente las acciones específicas y especiales para recurrir este tipo de actos administrativos, uno de los cuales es el Reclamo de Ilegalidad, otros reclamos ante la Contraloría General de la Republica, y también recurso administrativo o gubernativo de reposición, haciendo referencia a la normativa que regula dichos recursos. Además, dice que no existe acto u omisión ilegal ni arbitrario de parte del municipio que cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos
Fallo
por tanto, no corresponde el ejercicio de la potestad sancionatoria en el presente caso. Sin perjuicio de lo anterior, por medio de la Resolución Exenta № 1441, de 17 de octubre de 2019, esa Superintendencia entregó a Servicios Integrados de Transportes Limitada, instrucciones y recomendaciones para el manejo ambiental del derrame ocasionado por el accidente vehicular en comento, consistentes en la realización de monitoreos de agua y sedimentos en trece puntos y el respectivo reporte de la información que sea recabada, a esta SMA; y que la empresa remitió a la SMA, vía correo electrónico, dos informes preliminares de resultados de análisis de laboratorio, correspondientes a los meses de octubre y noviembre, y un informe de resultados de descarga de aguas lluvias, todos los cuales están siendo analizados por esa SMA. 4.- La abogada Estefanía Estrada Rivas, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, informa el recurso pidiendo el rechazo del mismo con expresa condena en costa Señala que el 10 de septiembre de 2019, a las 15:20 horas aproximadamente, el camión placa patente única FJBH-84, de propiedad de la empresa SITRANS Ltda., en circunstancias que circulaba por avenida Paicaví en dirección a avenida Alonso de Ribera en la comuna de Concepción, luego de colisionar en su parte superior con el paso nivel ubicado en dicho sector, volcó su contenedor que contenía una carga de pintura industrial Aquanet LG-100, Código CAS 1317-39-1, provocando el derrame de dich
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C.A. de Concepción irm Concepción, diez de agosto de dos mil veinte. VISTO: Recurre de protección don MARLON RAMOS GUTIÉRREZ, domiciliado en Islote Longaví N°1196, y en contra de empresa Sitrans, domiciliada en Avenida Rocoto N°2000; de la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente, de la Municipalidad de Talcahuano, de la Municipalidad de Concepción, del Ministerio de
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