ARREDONDO / SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES
Rol
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece Mauricio Navarro Salinas, abogado, por su mandante Yenni Arredondo Farfán, e interpone recurso de hecho, a fin de que se declare admisible y admita tramitación el recurso de apelación deducido en causa Rit 1872-2018, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Torres”, cuaderno principal, del Segundo Juzgado Civil de Los Andes, recurso interpuesto por su representada en su calidad de tercerista respecto de incidente de inexistencia deducido, con fecha 25 de Junio de 2020, en contra de resolución dictada por el tribunal con fecha 23 de Junio de 2020, y el que fue desestimado mediante resolución de fecha 6 de Julio de 2020. Indica que con fecha 19 de Junio de 2020, su representada interpuso ante el Segundo Juzgado Civil de Los Andes incidente de inexistencia de notificaciones que indica, basado en que existían antecedentes objetivos y serios, que daban cuenta que no habría existido la notificación de la demanda al ejecutado, y tampoco se habría notificado personalmente – ni de ninguna forma – a su persona, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 inciso 2 del Código Civil. Lo cual habría sido fundamento del remate de la propiedad de autos, y en definitiva de su lanzamiento de la misma, dejándola a las más absolutas indefensiones. Menciona que con fecha 23 de Junio de 2020, el Segundo Juzgado Civil de Los Andes, resolvió dicha incidencia en los siguientes términos: “A la presentación de 19 de junio de 2020, folio 19: A lo principal y otrosíes: Teniendo presente el estado procesal de la causa y lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, no reuniendo la parte incidentista ninguna de las calidades que indica el precitado artículo, no ha lugar a lo solicitado”. Luego, con fecha 25 de Junio de 2020, se interpuso recurso de apelación en contra de la resolución referida, presentación en la que se indicó con precisión el Tribunal, el rol de la causa, las partes y la resolución recurrida, ingreso que se efectúo a través del sistema de tramitación electrónica del poder judicial. Añade que de forma personal todos los días revisó en el portal si se dictaba resolución en el recurso deducido sin que obtuviese resultado en ello, es así como el día 4 de Julio de 2020, al revisar el certificado de remisión del recurso descubre haber errado en la designación del Tribunal al momento de proceder a su ingreso electrónico, habiéndose direccionado al Primer Juzgado de Civil de Los Andes. Al revisar la causa respectiva se descubre que este Tribunal con fecha 30 de Junio de 2020 proveyó la presentación en los siguientes términos: “Previo a proveer, aclárese la singularización del Tribunal y rol de la causa a la cual realiza su presentación”. Explica que al tenor de lo constatado, su parte con la misma fecha, esto es 4 de julio de 2020, solicita al Segundo Juzgado Civil de Los Andes se pronuncié sobre el recurso deducido acompañándolo y además adjuntando antecedentes con el fin de justifi
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de Julio de 2020 del Segundo Juzgado Civil de Los Andes, dictada en causa Rit 1872-2018, caratulada Banco de Crédito e Inversiones con Torres, cuaderno principal, respecto del cual no se dio lugar al recurso de apelación deducido, y en su virtud admitirlo a tramitación, ordenando VSI. sean elevados los autos a su conocimiento a fin de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, conforme a su tenor, de conformidad a la ley y con expresa condena en costas. Segundo: Que a folio 4, evacua informe doña Silvia Sanhueza Zapata, Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, indicando que ante dicho tribunal se tramita la causa Rol C-1872-2018, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Torres González Mario Enrique”, juicio ejecutivo de obligación de dar, en el que no se opusieron excepciones a la ejecución (folio 15 de 25 de octubre de 2018); y en el que se procedió al remate de inmueble embargado al ejecutado (folio 30 de 11 de septiembre de 2019), inscrito a nombre de la adjudicataria con fecha 16 de diciembre de 2019 (folio 73 de 30 de diciembre de 2019), todo ello previa notificación personal de la cónyuge no propietaria doña Yenny Arredondo Farfán (folio 10 de 18 de marzo de 2019), quién no opuso beneficio de excusión. Refiere que doña Yenny Arredondo Farfán, representada por su apoderado don Mauricio Navarro Salinas ha comparecido en
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diez de agosto de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece Mauricio Navarro Salinas, abogado, por su mandante Yenni Arredondo Farfán, e interpone recurso de hecho, a fin de que se declare admisible y admita tramitación el recurso de apelación deducido en causa Rit 1872-2018, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Torres”, c
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