C/ JEREMY ENRIQUE LARENAS TORRES
Rol
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes provenientes del sistema computacional y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 20.084, en cuanto dispone que la competencia en el control de la ejecución, corresponde al juez de garantía del lugar donde la sanción deba cumplirse. Por consiguiente, tratándose en el caso de autos de la sanción de la libertad asistida, el juez competente corresponde al del domicilio del condenado. Por lo razonado, se dirime la competencia al Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Garantía de Santiago. N°Reforma procesal penal-3871-2020. A Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de agosto de dos mil veinte. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-3871-2020 Ruc: 1900451372-2 Rit : O-3354-2020 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria Maria Solis Romero Relator: Paulina Aguirre M. Digitador (a): Carolina Hermosilla Con
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