CARLA BELEN TRONCOSO SEPULVEDA A FAVOR DE CARLOS OLIVARES AGUILERA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE CCP CAUQUENES
Rol
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que compareció Carla Belén Troncoso Sepúlveda, cédula nacional de identidad N. 16.808.235-5, con domicilio en 18 norte número 939 de Talca, y deduce recurso de amparo en favor de su pareja. Carlos Israel Olivares Aguilera, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y que en estas últimas fechas ha sido amenazado de muerte. Refiere que teme pos su vida y solicita a esta Corte su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, ya que como familia se siente perjudicada con estas amenazas y pide que gendarmería resguarde su integridad física. Finalmente, indica que solicita su traslado de forma urgente ya que cada vez los riñas afectan más a la vida de su pareja. Segundo: Informa don Rubén Sáez Rivera, Mayor de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, y señala que el amparado es imputado por delitos por robos con intimidación y hurto simple en causas conocidas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, quien figura calificado como de alto compromiso delictual, con puntaje de 144,4, sobre un rango total de 170. Por sus características de nivel de compromiso delictual, comportamiento refractario y conflictivo con sus pares, ha tenido reiterados conflictos con otros penados, lo que derivó en su traslado, por razones de seguridad, desde el penal de Talca en marzo de 2020 al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, que es la unidad de mayor nivel de seguridad y segregación de la región del Maule. En cuanto a las situaciones infracciónales relacionadas al amparado, señala que en los registros se consignan diversas infracciones que han llevado a la jefatura a solicitar a la Dirección regional de Gendarmería, evaluar el traslado del penado otro establecimiento penitenciario, exponiendo para ello el Informe Técnico N. 46 de 10 de junio de 2020 una serie de incidentes que dan cuenta de su comportamiento refractario y de la dificultad de mantenerlo en est
Fallo
por tanto el único adecuado para que cumpla su medida cautelar de prisión preventiva. Agrega, en cuanto al derecho, y el ejercicio de la potestad para disponer el traslado de un interno entre establecimientos diversos, que resultan aplicables los artículos 6 N. 12 y 18 del D.L. 2.859, ley Orgánica de Gendarmería. Normas que entregan la competencia privativa al Director Nacional de la Institución para determinar los Establecimientos en los que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. En este contexto, la Dirección Nacional emitió la resolución Exenta N. 7297 de 12 de agosto de 2013, mediante la cual delega la facultad de disponer el traslado de personas privadas de libertad en el Subdirector Operativo (para traslados entre regiones diversas) y en los Directores regionales de gendarmería (para traslados dentro de una misma región en que ejercen su autoridad). En cuanto al procedimiento de traslado de un interno condenado, es el resultado de un procedimiento institucional que exige y compromete la intervención legítima y fundada de varios niveles de análisis y evaluación. Esta comienza con la actuación de la jefatura de Unidad, donde se encuentra el interno a quien le compete recabar los antecedentes del caso y exponerlos ante la autoridad institucional facultada para emitir la resolución que autoriza el Traslado. Sin embargo, en el caso de los imputados, sujetos a prisión preventiva, el artículo 150 del
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Talca, diez de agosto de dos mil veinte. Visto: Primero: Que compareció Carla Belén Troncoso Sepúlveda, cédula nacional de identidad N. 16.808.235-5, con domicilio en 18 norte número 939 de Talca, y deduce recurso de amparo en favor de su pareja. Carlos Israel Olivares Aguilera, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y que en estas últimas fechas ha si
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