PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / CATALÁN
Rol
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de siete de abril de dos mil veinte dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe en autos Rol C-1970-2020, escrita a folio N°4 de Primera Instancia. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Cruz Fierro Reyes quien estuvo por revocar la resolución recurrida, teniendo presente que la materia de autos dice relación con una gestión preparatoria de confesión de deuda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no resulta necesario que el actor disponga de documentos que den cuenta de la obligación cuya confesión solicita. Devuélvase. N°Civil-1709-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diez de agosto de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de siete de abril de dos mil veinte dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe en autos Rol C-1970-2020, escrita a folio N°4 de Primera Instancia. Acordada con el voto e
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