MP. C/ BASTIÁN ANDRÉS ORELLANA TORRES, MARCO ANTONIO FLORES VILLALOBOS, DANILO ANTONIO CABRERA CASANOVA Y WILLIAM FERNANDO CABRERA CASANOVA.
Rol
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos del requerimiento a las reglas de los artículos 392 y siguientes del Código Procesal Penal, encuentra sustento en las modificaciones legales introducidas por la ley 21.240, las que por tratarse de normas de carácter procesal rigen in actum, sin que se advierta en este caso concreto un perjuicio para el imputado, conforme regula el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, correspondiendo revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y vistos, demás, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el veintiocho de julio del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que rechazó la solicitud de proceder conforme a las normas del requerimiento monitorio respecto de los imputados Bastián Andrés Orellana Torres, Marco Antonio Flores Villalobos, Danilo Antonio Cabrera Casanova y William Fernando Cabrera Casanova y se declara que se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese por la vía más rápida, vía interconexión. N°Penal-2442-2020.
Fundamentos
considerando: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia, se aprecia que la solicitud del Ministerio Público en orden a someter los hechos del requerimiento a las reglas de los artículos 392 y siguientes del Código Procesal Penal, encuentra sustento en las modificaciones legales introducidas por la ley 21.240, las que por tratarse de normas de carácter procesal rigen in actum, sin que se advierta en este caso concreto un perjuicio para el imputado, conforme regula el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, correspondiendo revocar la resolución en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, demás, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el veintiocho de julio del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que rechazó la solicitud de proceder conforme a las normas del requerimiento monitorio respecto de los imputados Bastián Andrés Orellana Torres, Marco Antonio Flores Villalobos, Danilo Antonio Cabrera Casanova y William Fernando Cabrera Casanova y se declara que se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese por la vía más rápida, vía interconexión. N°Penal-2442-2020.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de agosto de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 2442-2020- Penal RUC: 2000498770-6 RIT: 8912-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora Ana Cienfuegos Barros y señora Soledad Espina Otero. Relator: Camila Philp S. Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Samuel Malamud Defensor: María
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