SIN INFORMACION

BAYTELMAN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ariel Schapiro Bortnik, abogado, en representación de Enrique Baytelman Wortsman, domiciliado en Avenida San José de la Sierra Nº 014, departamento 104, comuna de Lo Barnechea, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al notificarle la modificación del plan de salud denominado Plan MEDICO 4, lo que vulneraría su derecho fundamental consagrado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la presente acción en todas sus partes, dejando sin efecto el alza del precio base del plan, no debiendo alterar las prestaciones, cualquiera sea la denominación que se le otorgue en el futuro, con expresa condenación en costas. Fundando su recurso indica que es beneficiario del plan MEDICO 4 y que la recurrida por medio de carta certificada le comunicó que alzaría su plan de salud de UF 1,92 a UF 2,22, la que se haría efectiva a contar de la remuneración del mes de septiembre de 2019, según señala su Formulario Único de Notificación. Señala que la Isapre indicó que habría informado del alza en carta anterior, sin embargo, no fue sino hasta que le fue enviado el Formulario Único de Notificación, donde tomó conocimiento de que se efectuaría un alza del plan de salud, por lo que la inminente amenaza se configura como un acto privativo de sus derechos desde ese momento, en que los reales efectos del acto ilegal y arbitrario se han concretado, cita jurisprudencia al efecto. Refiere que el alza que intenta realizar Colmena Golden Cross, es del todo arbitraria y abusiva, pues no se han justificado las razones de la modificación del contrato de salud en cuanto a la variación de las condiciones de vigencia que se invocan. Alega, que si bien es cierto que el artículo 38 de la Ley N° 18.933 permite a las Instituciones de Salud

Fundamentos

motivos o causales objetivas que la justifican y en una proporción racional. En razón de lo anterior, concluye que al no exponer la recurrida un detalle real y serio acerca de los motivos por los cuales pretende subir el actual plan de salud, se apartan de manera injustificada y considerable del monto originalmente pactado, lo que no se condice con el principio de fuerza obligatoria de los contratos y vulnera su derecho de propiedad. SEGUNDO: Que comparece doña María Bernardita Donoso Alarcón, abogado, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien informando al tenor del recurso solicita el rechazo del mismo. Alega que si bien el recurrente recibió una carta en su domicilio, no fue para notificarle el término de su plan ni una adecuación del precio base, sino que se le ofreció la continuidad del Plan Grupal en las condiciones pactadas con el Colegio Médico de Chile. Precisa en el informe que a través de la carta comunicó formalmente al recurrente que la siniestralidad por sobre un 100% del Plan Grupal a que se encuentra adscrita hace insostenible la continuidad de aquél, por lo que se le ofreció la posibilidad de mantenerlo con la modificación de la cotización pactada y, además de eso, se cumplió con la obligación legal de informarle en la misma carta que, en caso de no estar de acuerdo con dicha modificación, podía incorporarse a un nuevo Plan de Salud Individual que es el que más se ajusta a su cotización legal y que en caso de que no le interesara ninguna de las dos alternativas propuestas, podía desahuciar su contrato de salud. Sin embargo, añade que el recurrente hace una errada lectura de la carta invocando los mismos argumentos legales y de hecho que habitualmente se esgrimen para el procedimiento de adecuación de los precios bases establecido para los planes individuales de salud, que es una materia completamente diversa a la de autos. Expresa que no es efectivo lo que se indica en el recurso en orden a que Isapre Colmena hubiere incurrido en algún acto ilegal o arbitrario, pues el actual Plan de Salud del recurrente es Grupal y es beneficiario del mismo por tener la calidad de médico y disfrutar, en esa condición, de los pactos y acuerdos convenidos con el Colegio Médico de Chile A.G., entre los que se cuenta un Convenio Colectivo de Salud que esta asociación gremial suscribió con la Isapre y que dio origen a distintos Planes Grupales de Salud para médicos, por lo que la decisión que se reclama fue el resultado de un complejo procedimiento de modificación de los Planes Grupales de Salud que se llevó a cabo entre el Colegio Médico y Colmena con la finalidad de que, cesadas, como se encontraban, las condiciones de vigencia del plan, pudiera subsistir con determinadas modificaciones. Lo anterior, concluye, se ajustó plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente y a las estipulaciones contenidas en el Contrato de Salud del recurrente. Argumenta, que en los Planes Grupales o Colectivos que emanan del Convenio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por el abogado don Ariel Schapiro Bortnik en representación de Enrique Baytelman Wortsman. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida por resolución de diez de junio del presente año. Ofíciese a Isapre Colmena Golden Cross S.A. a fin de comunicarle el alzamiento de la referida orden. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 91485-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ariel Schapiro Bortnik, abogado, en representación de Enrique Baytelman Wortsman, domiciliado en Avenida San José de la Sierra Nº 014, departamento 104, comuna de Lo Barnechea, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica