YOENDRYS ROBAINA ESPINOSA Y OTROS CONTRA GOBIERNO REGIONAL LOS LAGOS
Rol
Fecha
8 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio N°1, comparecen los abogados Tomás Greene Pinochet y Nicolás Pino Barrera, quienes actuando por la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, interponen acción cautelar de amparo en favor de Yoendrys Robaina Espinosa, Yudisleidy Rodríguez Daniel y Yohovany Lázaro Robaina Espinosa, todos ellos de nacionalidad cubana, en contra de la Intendencia Regional de Los Lagos, la que decretó la expulsión del territorio nacional de los amparados, con infracción a las garantías de un procedimiento racional y justo, solicitando se deje sin efecto los respectivos actos administrativos de expulsión a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente su libertad personal. Indican que, los hermanos Robaina Espinosa y la pareja de uno de ellos -Yudisleidy Rodríguez- ingresaron al país el 29 de noviembre de 2018 por un paso no habilitado en la frontera con Bolivia. Todos se presentaron el 10 de diciembre de 2018 en la PDI de Castro para autodenunciarse y el 11 de febrero de 2019 la Intendencia de Los Lagos interpuso requerimiento ante la Fiscalía de Iquique, sin embargo, posteriormente se desistieron de la acción penal. Con todo, el 17 de enero de 2019 la Intendencia había ya dictado una orden de expulsión del país respecto de los amparados (Resolución Exenta N°74/57), las que le fue notificada el 4 de marzo de aquel año. Reconocen que las resoluciones del órgano administrativo fueron objeto de impugnación ante esta Corte a través de las acciones amparo Rol 128, 129 y 130-2019, los que fueron rechazados por sentencia de 13 de septiembre de 2019, sin embargo, dicen invocar nuevos antecedentes. En dicho orden de cosas explican que, los amparados están actualmente radicados en la Región de Valparaíso y que Yudisleidy Espinoza, pareja de Yoendrys Robaina, se encuentra embarazada de 8 meses, siendo éste y su cuñado y su único apoyo y contención emocional. Ahora bien, conforme presentación de fecha 4 de agosto se informó el nacimiento de Sara Robaina Rodríguez (nacida el recién
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, la presente acción cautelar se fundamenta en la decisión de la Intendencia de la Región de Los Lagos de expulsar del territorio nacional a los extranjeros Yoendrys Robaina Espinosa, Yudisleidy Rodríguez Daniel y Yohovany Lázaro Robaina Espinosa, quienes ingresaron al país evadiendo el control migratorio. La parte recurrente de amparo discute dos órdenes de cosas, en primer término, refiere que el decreto se dicta fuera del ámbito legal, pues se hace sin que medie un proceso penal previo. En segundo término, reconociendo que la situación así señalada ya fue objeto de debate, señala como nuevo antecedente la existencia de los vínculos familiares y el arraigo en el país, pues Yudisleidy Rodríguez Daniel, pareja de Yoendrys Robaina Espinosa y cuñada de Yohovany Robaina Espinoza, dio a luz el pasado 21 de julio a una niña, Sara, hija de Yoendrys Robaina. TERCERO: Que, por los hechos antes expuestos y de conformidad al procedimiento establecido por la Ley de Extranjería y su Reglamento, la Intendencia Regional de Los Lagos formuló denuncia ante Ministerio Público para que investigara la infracción al artículo 69 del Decreto Ley N°1.094. Sin embargo, la Intendencia posteriormente se desistió del ejercicio de la acción penal. Como consecuencia de ello, la acción penal se extinguió, impidiéndole al órgano persecutor pesquisar y verificar los hechos constitutivos de delito denunciado. CUARTO: Que, en dicho entendido la decisión de expulsión de los amparados que ejecuta la Intendencia Regional de Los Lagos resulta ilegal, pues su única motivación no pudo ser investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo. En este de orden de cosas, no basta el mero señalamiento de una infracción para fundar la decisión de expulsión que se viene cuestionando. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, es insoslayable la existencia de un nuevo antecedente que hace necesario dejar sin efecto la medida de expulsión, pues los amparados Yudisleidy Rodríguez Daniel y Yoendrys Robaina Espinosa han sido recientemente padres de una niña, de nacionalidad chilena, resultando en interés de ésta última, de conformidad con el derecho previsto por el artículo 9 de la Convención Internacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, el mantener la unidad familiar, incluyéndose en ella la situación del otro amparado, Yohovany Robaina Espinoza, tío por línea paterna. SEXTO: Que, de la manera que se ha obrado por parte de la recurrida Intendencia Regional de Los Lagos,
Fallo
se declara admisible el recurso y se solicita informe a la recurrida Intendencia Regional de Los Lagos. A folio N°12, evacúa el informe requerido la Intendencia Regional de Los Lagos solicitando el rechazo de la acción de amparo constitucional invocada. En lo pertinente, previene que la cuestión ya fue objeto de pronunciamiento por esta Corte, que rechazó sendos recursos de amparo. Agrega que, los recurrentes no han remitido solicitud alguna a la autoridad administrativa, agregando que, tampoco han presentado antecedentes sobre la efectividad de las circunstancias particulares que invocaron. En cuanto al fondo, entiende que en la especie, concurren los presupuestos normativos que habilitan al Intendente Regional para disponer la expulsión de los amparados, siendo esta decisión administrativa fundada y proporcional respecto de la conducta contravencional cometida por los amparados. En este orden de cosas, estima que, la medida adoptada no resulta ni ilegal ni arbitraria dado que la autoridad administrativa no ejerció sino el mandato que le ordena de la ley frente al ingreso no autorizado de extranjeros al país, conforme se previene en los artículos 2, 15 N°7 y 69 del DL N°1094, y artículos 6, 7, 146 y 158 de su Reglamento, contenido en el DS N°597. Agrega en este punto, además, que el acto administrativo fue objeto de control por parte de Contraloría General de la República. Puntualiza que, el desistimiento en sede penal extingue la responsabilidad penal, pero no la adminis
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Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS: A folio N°1, comparecen los abogados Tomás Greene Pinochet y Nicolás Pino Barrera, quienes actuando por la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, interponen acción cautelar de amparo en favor de Yoendrys Robaina Espinosa, Yudisleidy Rodríguez Daniel y Yohovany Lázaro Robaina Espinosa, todos ellos de nacionalidad cubana, en contra de la
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