RAMÍREZ/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por don Nick Alejandro Ramírez Miño, apicultor, domiciliado en Chacabuco N°769 de Curicó, en contra de la Resolución Exenta N°3018, de 09 de marzo de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en virtud de la cual se rechazó el recurso de reposición deducido por su parte y mantuvo el rechazo de la reclamación que dedujo en contra CGE Distribución, debido a cobros excesivos por una repactación de deuda. En base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, solicitó pedir a SEC-Maule los antecedentes fundantes de la resolución recurrida u otra información que esta Corte estime, a objeto de resolver conforme a derecho y a la equidad la presente reclamación. Por resolución de 23 de marzo pasado, se declaró admisible el recurso y se confirió traslado a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, quien lo evacuó el 30 de abril de 2020 y, mediante resolución de 4 de mayo último se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a su vista el día 6 de agosto en curso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de su pretensión, el recurrente señaló que la reclamada no acogió la reposición que presentó en contra de la resolución recurrida, frente a numerosas irregularidades que se denunciaron y que fueron cometidas por la Compañía General de Electricidad; y que, además, en dicha resolución exenta, no se argumentó debidamente las razones por las cuales se rechazó su reposición, lo que constituye una infracción a la ley, por cuanto impide una adecuada defensa del consumidor. Expuso que reclamó ante CGE por un cobro excesivo respecto de una repactación que efectuara como administrador de la propiedad ubicada en Chacabuco 769 de Curicó, la cual fue arrendada a la Sociedad Educacional del Maule Limitada, también conocida como Instituto Profesional Valle Central, hasta el año 2018. Indica que los administradores del aludido instituto, sin el conocimiento de quienes estaban a cargo del inmueble, ni tampoco de sus dueños, efectuaron el cambio de nombre del medidor de luz de esa propiedad. Al terminar el arriendo, existía una deuda de aproximadamente $1.300.000, que la CGE exigió repactar para poder continuar con el servicio, a lo que tuvo que acceder. En definitiva, se celebró un convenio por esa deuda, con 12 pagos mensuales de $100.860, más el pago mensual del consumo, entre los meses de septiembre de 2018 a septiembre de 2019. Denuncia que, habiéndose pagado 9 cuotas del convenio, CGE informó de una nueva deuda, consistente en 7 meses que habían sido omitidos por error del software de contabilidad, hechos que hacen presumir que se trata de un doble cobro o de un consumo inexistente, por lo que exigió documentación que avalara el cobro y también pidió copia de la autorización en virtud de la cual se habría autorizado el cambio de nombre en el medidor, sin obtener respuesta. Frente a lo anterior, reclamó ante la SEC, quien pidió informe a la CGE, la que respondió que no ha tenido acceso a la propiedad. Su reclamo fue resuelto mediante Oficio N°9098, resolviendo “favorablemente el reclamo presentado” (sic), en el sentido que las acciones tomadas por la empresa distribuidora dan efectiva solución a la situación reclamada, y ordena a la CGE evacuar informe detallado con copia al reclamante de las gestiones y/o acciones informadas, con las cuales se normaliza el asunto en cuestión, en un plazo de 30 días. Finalmente, indica que el informe de CGE aún se está esperando y que el reclamo no ha sido solucionado, por cuanto existe la deuda “extra” que CGE cobra, sin que se haya acreditado la misma ni tampoco la forma en que se produjo el cambio de nombre del marcador eléctrico. SEGUNDO: Que, la Superintendencia de Electricidad y Combustible, al evacuar el traslado conferido señaló que, con ocasión de la presente reclamación, reconoció que existía una carencia de análisis de la pretensión planteada por el usuario y una falta de consideraciones de derecho que motivaran, correctamente, el tratamiento de la cuestión debatida
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Talca, once de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por don Nick Alejandro Ramírez Miño, apicultor, domiciliado en Chacabuco N°769 de Curicó, en contra de la Resolución Exenta N°3018, de 09 de marzo de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en virtud de la cual se rechazó el recurso de reposición deducido por su parte y mantuvo el rechazo de
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