SIN INFORMACION

/ GENDARMERIA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, Jaime Alberto Vera Ayala, Defensor Penal Público, en representación de Leandro Eugenio Campos Morales, imputado privado de libertad en el módulo 110 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en causa RIT 1492-2020, RUC 2000519642-7, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, puesto que no ha suministrado información oportuna sobre el estado de salud del amparado, impidiendo que se verifiquen las condiciones en que cumple la medida cautelar, con lo cual se afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual Señala que el amparado ingresó con fecha 24 de mayo de 2020 al Módulo 110 del Complejo Penitenciario de Valparaíso en prisión preventiva y que el día 17 de junio pasado, se tomó conocimiento del contagio de un funcionario del penal de Valparaíso, quien dio resultado positivo para Covid-19, y a su vez que habría tenido contacto con varios internos, por lo que se decidió aislar el módulo 115. Expone que el día 24 de junio por medio de Ordinario 3521, se tomó conocimiento de los módulos en cuarentena y que transcurrida solo una semana, habría 11 internos contagiados con PCR positivo por Covid19, otros respecto de los cuales no habían arribado resultados y 15 funcionarios contagiados. El día 06 de julio, Gendarmería informó que los módulos en cuarentena eran los 102, 104, 105, 110, 111, 114, 115 y 112 y que existirían 27 internos y 34 funcionarios con PCR positivo. Expone que el día 13 de julio se solicitó una audiencia de cautela de garantías al Juzgado de Garantía de Quilpué, para que Gendarmería informara respecto del interno, la situación de contagio y aislamiento; si se le efectuó el examen de PCR; las condiciones sanitarias del centro penitenciario; la realización de exámenes PCR; la ubicación de los internos; los medicamentos que se le están suministrando al amparado; medidas de higiene, entre otras. Mediante Ordinario N° 05.00.00 3855-2020, de 14 de julio, se informó acerca del estado de salud del interno Cam

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por medio de este recurso se reclama la existencia de información contradictoria sobre el estado de salud del amparado, lo que le impediría verificar las condiciones en que se cumple la medida cautelar, afectando su seguridad individual. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile y por la Seremi de Salud de la región de Valparaíso, con fecha 14 de julio pasado se practicó al amparado el examen PCR, el que arrojó resultado positivo de Covid-19 y que cursó su contagio en forma asintomática, habiendo sido dado de alta el día 28 de julio último, encontrándose sin riesgo en la actualidad. Asimismo, se tiene en consideración que se han adoptado las medidas necesarias para proteger la salud del amparado y del resto de los internos que se encuentran en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, de acuerdo a los criterios de clasificación y aislamiento establecidos por dicho recinto. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones no puede ordenar el traslado del interno a una residencia sanitaria o disponer alguna medida distinta a las ya establecidas, puesto que se trata de una materia de decisión de la autoridad penitenciaria en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su deber de custodia de las personas privadas de libertad impuestas en su Ley Orgánica, no advirtiéndose entonces, antecedente alguno que ponga en peligro la seguridad individual del amparado. Cuarto: Que, por otra parte, esta situación ha sido conocida por el Juzgado de Garantía competente, sin que la defensa haya hecho peticiones sobre la privación preventiva que afecta al amparado, que por lo demás fue impuesta por autoridad competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, lo que lleva al rechazo de la acción cautelar deducida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en representación de Leandro Eugenio Campos Morales, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-692-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinte. Visto: En folio 1, Jaime Alberto Vera Ayala, Defensor Penal Público, en representación de Leandro Eugenio Campos Morales, imputado privado de libertad en el módulo 110 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en causa RIT 1492-2020, RUC 2000519642-7, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, puesto que no ha su

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