MACKLINS/COMUNIDAD EDIFICIO SUCRE 1700
Rol
Fecha
8 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol N°41.179-2020 caratulados “Macklins Martin, Rafael Alexander con Comunidad Edificio Sucre 1700”, por presentación ingresada a esta Corte con fecha 09 de mayo de 2020 recurrió de protección constitucional don Rafael Alexander Macklins Martin, empresario, con domicilio en calle Sucre N°1700, Departamento N°205, comuna de Ñuñoa, Santiago, en contra de la Comunidad Edificio Sucre 1700, del domicilio del anterior, por las actuaciones ilegales y/o arbitrarias consistentes en generar prohibiciones de uso y libre circulación por los espacios comunes, bajo amenaza de imponer multas. Solicita de esta Corte, se dejen sin efecto las señaladas medidas, en forma inmediata y la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales de los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los cuales el recurrente estima infringidos, y establecer la obligación en orden a proceder, también en forma inmediata, a reparar, a su propio costo y a entera satisfacción de los afectados, los graves daños que, actualmente, se produce, todo ello con costas. Expone, en síntesis, que es propietario del departamento 205, de un estacionamiento y bodega en la individualizada Comunidad, y que a raíz de la situación sanitaria que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19, la administración de la Comunidad adoptó diversas medidas, en exceso de sus atribuciones, que constituyen un acto ilegal. Específicamente, indica que con fecha 9 de mayo de 2020, dos días después que la autoridad sanitaria levantara la cuarentena impuesta a la comuna de Ñuñoa, el administrador informó mediante correo electrónico lo siguiente: “Ante lo anterior, y para evitar exponer al resto de la comunidad a un mayor riesgo, se decidió cerrar el acceso a las siguientes áreas comunes: salón de eventos, sala de juegos, gimnasio, quincho, piscina, patio trasero,
Fundamentos
fundamentos del recurso e informe de la recurrida fluyen elementos de hecho tales como decisiones adoptadas por el comité de administración para restringir el uso de espacios comunes durante la pandemia por COVID-19 y la existencia de disputas verbales entre vecinos y la administración del edificio, producto de la aplicación de estas medidas, estos acontecimientos que generan indudablemente controversia deben ser conocidos y resueltos, no por esta vía constitucional de carácter cautelar, sino en la sede que el legislador ha contemplado para estos casos y que es la referida judicatura de base en policía local. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, esta Corte no advierte en las conductas desplegadas por la recurrida, la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad que merezca ser corregida a través de este recurso de protección. En este sentido, de la lectura del correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2020, acompañado en estos autos por la Comunidad recurrida, se puede establecer que las medidas implementadas por el comité de administración y la administración del edificio dicen relación con: “1.- Suspender desde mañana domingo y hasta nuevo aviso el uso del salón de eventos y el quincho. El objetivo de esto es evitar aglomeraciones de personas y, evitar el ingreso de flujos importantes de personas al edificio que aumentan las posibilidades de transmitir el virus. Quienes lo hayan reservado serán contactados por la administración. 2- Es imprescindible que dejen de usar a toda costa los espacios comunes: gimnasio, sala de juegos y piscina. Estos son foco de contagio y están poniendo en riesgo a su familia y a otras al hacer uso de ellos.” Pues bien, las anotadas medidas, se enmarcan dentro de las atribuciones que la ley ha entregado a los comités de administración, según prevé, el artículo 21 de la Ley N°19.537, que, en lo pertinente, preceptúa: “El comité de administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad.” De este modo, las señaladas decisiones adoptadas por el comité de administración de la Comunidad y comunicadas por el administrador a los residentes, no aparecen como ilegales. SEXTO: Que, ahora bien, en cuanto a la arbitrariedad, tampoco esta Corte la divisa en el contenido de las decisiones descritas en el considerando que antecede, objeto de este recurso, desde que, las mismas fluyen como concordantes con el estado de catástrofe que afecta a todo el territorio nacional producto de la pandemia declarada por el COVID-19; en este sentido, acciones destinadas a inhibir que los residentes ocupen espacios comunes, tales como salones de eventos, piscinas, gimnasios u otros de similar naturaleza, o por ejemplo restringir temporalmente el acceso de repartidores al edificio obligando a los residentes
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se decide: que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Rafael Alexander Macklins Martin en contra de la Comunidad Edificio Sucre 1700. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Rodrigo Rieloff Fuentes. - N°41.179-2020 (Protección). Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. No firma el Abogado Integrante señor Rieloff, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
8 Santiago, ocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol N°41.179-2020 caratulados “Macklins Martin, Rafael Alexander con Comunidad Edificio Sucre 1700”, por presentación ingresada a esta Corte con fecha 09 de mayo de 2020 recurrió de protección constitucional don Rafael Alexander Macklins Martin, empresario, con domicilio en calle Sucre N°1700, Dep
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