SIN INFORMACION

BOLIVAR/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

8 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°178.428-2019 comparece don Martín José Prieto Cardone, en representación de Félix Augusto Bolívar Vargas, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Salud, por haber ésta realizado el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en restringir el ejercicio profesional del recurrente, de profesión médico, sólo al sector público, en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, a través del certificado firmado por la Intendenta de Prestadores de Salud (S), Carmen Monsalve Benavides con fecha 26 de noviembre de 2019, configurando, a su parecer, una vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo. Explica que la ley reconoce distintas alternativas a quienes hayan realizado sus estudios de medicina en el extranjero para poder ejercer en Chile, siendo una de ellas el obtener la certificación de la especialidad o subespecialidad médica que se haya cursado fuera del país, de conformidad con el artículo 4 N°13 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, por medio de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas, Conacem, aún sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, según el artículo 2 bis de la Ley N°20.261. En vista de lo anterior, teniendo el certificado de la Conacem, solicitó su inscripción en el Registro Individual de Prestadores de Salud, produciéndose el acto ilegal y arbitrario referido. Indica que la restricción realizada es ilegal y arbitraria, al no existir razón alguna para que su autorización esté limitada al sector público, alegando que la frase contenida en el artículo 2 bis inciso segundo de la Ley N°20.261 “Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público” no debe ser aplicada en derecho, por ser abiertamen

Fallo

fallo recaído sobre la causa 6325-2019, y que la propia Contraloría General de la República determinó que no apelaría de dicha sentencia y que a futuro se interpretaría que el Eunacom aprobado habilita para ejercer tanto en el sector público como en el privado. Por lo expuesto, solicita que se acoja la acción que presenta y se ordene que se dispongan de inmediato todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en particular, dejándose sin efecto la restricción a ejercer sólo en el sector público, ordenando a la recurrida emitir un nuevo certificado en el que no se contengan restricciones al ejercicio de su especialidad. En concreto, se pide en la siguiente forma: “Solicito a SSI: tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Salud, declararlo admisible, acogerlo a tramitación y en definitiva ordenar que se adopten de inmediato todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, especialmente: “1. Dejar sin efecto la restricción a ejercer solo en el sector público contenida en el Certificado de la inscripción de mi representado en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de fecha 26 de noviembre de 2019, de la Superintendencia de Salud. “2. Ordenar a la Superintendencia de Salud emitir un nuevo certificado, y enmendar la inscripción correspondiente, en el que no se contengan restricciones al ejercicio de su especialidad solo al s

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, ocho de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°178.428-2019 comparece don Martín José Prieto Cardone, en representación de Félix Augusto Bolívar Vargas, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Salud, por haber ésta realizado el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en restringir el eje

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